LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: No. 1
EXPEDIENTE Nº:4997
PARTES: PEDRO MARÍA CARRILLO PIMENTEL y YADIRA JOSEFINA VALDERRAMA HERNÁNDEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA:DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 02 de marzo del año 2005, los ciudadanos PEDRO MARÍA CARRILLO PIMENTEL y YADIRA JOSEFINA VALDERRAMA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.407.185 y V-10.050.791, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA SANDOBAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.005, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de mayo del año 1987, que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre YARIANNA KARMÍN CARRILLO VALDERRAMA, de 07 años de edad; que desde hace más de cinco (05) años están separados de hechos, haciendo cada uno de ellos vida independiente, siendo imposible la reconciliación entre ellos.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos PEDRO MARÍA CARRILLO PIMENTEL y YADIRA JOSEFINA VALDERRAMA HERNÁNDEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 11 de mayo del año 1987, según acta número 162.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la niña YARIANNA KARMÍN CARRILLO VALDERRAMA, la ejercerán ambos padres, la Guarda y Custodia de la referida niña será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano Pedro María Carrillo Pimentel suministrará a su referida hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) MENSUALES; además de cubrir los gastos de útiles escolares, vestuario, honorarios médicos y medicinas.

El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la dos (11:30 a.m), Conste. Stria.

Exp. 4997
HROY/EMJV/Oswaldo H.-