REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 30 de marzo de 2005
194º y 146º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ALBERTO JOSE GARCIA QUEVEDO y MARIA GUADALUPE ESCALERA CORROCHOTEGUI, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REGIMEN DE VISITA en beneficio del niño CARLOS ARTURO GARCIA ESCALERA, por parte del ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA QUEVEDO, el es el siguiente: El padre buscara al niño antes mencionado cada 15 días en la residencia de la madre, el día sábado a las 8:30 de la mañana y lo devolverá el mismo día a las 6:00 de la tarde, e igualmente el día domingo lo buscara a las 8:30 de la mañana y lo devolverá el mismo día a las 6:00 de la tarde; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 5043
Liliana B.-