TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 30 de Marzo de 2005
194° y 146°
Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARTHA CECILIA TAVERA en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 06 años de edad donde solicitó la COLOCACION FAMILIAR contenida en el Artículo 126 Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la prenombrada niña, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Maria del Carmen Ynfante, el Tribunal para decidir observa:
Manifiesta la ciudadana Martha Cecilia Tavera que solicita la colocación familiar de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar de la ciudadana María del Carmen Ynfante, quien es madrina de la niña, y la tiene desde hace siete meses; que no tiene los recursos económicos para darle a la niña lo que necesita, ya que, tiene cinco hijos más, vive alquilada y a veces no le alcanza el sueldo ni para comer.
Por su parte la ciudadana María del Carmen Ynfante declaró que la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentra viviendo con ella desde hace siete meses y desea continuar brindándole protección, ya que tiene las condiciones económicas para hacerlo.
Considera el Tribunal que están dadas las condiciones para acordar la medida solicitada. En efecto, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX necesita protección, debido a las precarias económicas de su madre. Por su parte la ciudadana María del Carmen Ynfante, quien es madrina de la niña, está dispuesta a continuar protegiéndola en su hogar conjuntamente con su esposo. Por tales razones la medida solicita es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana MARIA DEL CARMEN YNFANTE, residenciada en El Barrio Monseñor José Vicente de Unda, calle 2, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa.
Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Maria del Carmen Ynfante, tendrá la guarda y representación de la mencionada niña. Expídase copia certificada de esta decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5072 .Natali G.
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