REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 30 de Marzo del 2005
194° Y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WISTER ANTONIO FIGUEREDO SANCHEZ y HUGOLINA DEL CARMEN TORREALBA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.641.847 y 7.982.919 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaría, del ciudadano WISTER ANTONIO FIGUEREDO SANCHEZ en beneficio de sus hijos WISTER DANIEL FIGUEREDO TORREALBA y WISMERY DANIELA FIGUEREDO TORREALBA, de diez (10) y quince (15) años de edad, la cual ha sido incrementada por concepto de obligación alimentaría, de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), Mensuales, a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) Mensuales, y la cancelara a partir del mes de Abril del año en curso, mediante medida de retención fijada por este Tribunal, según oficio N° 0204 y depositada en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-28-0010088340 de Banfoandes a nombre del niño y de la adolescente y a la orden de este Tribunal; también se comprometió a cubrir los gastos de útiles, calzado y uniformes escolares y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; También se acuerda que oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, solicitando la modificación de la medida de retención.
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 5083