REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 09 de Marzo de 2005
194° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE MIGUEL BRICEÑO BARRIOS y MARIA ANTONIETA ACHI TORRES, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño MIGUEL ENRIQUE BRICEÑO ACHI, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) y CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) en el mes de Diciembre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Gobernación del estado Portuguesa para mantener vigente la medida de retención del salario que devenga por ante ese organismo el demandado. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milanyela p.
Exp. Civil 4996