REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE



Celebrado como a sido en el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil Cinco (2005), se constituyó el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA acompañado del ABG. RICHARD MARÍN secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. RP01-P-2005-2002, donde figura como imputado ANDRÉS JOSÉ MARVAL RAMÍREZ por el delito de lesiones graves en contra de la ciudadana CARMEN VELÁSQUEZ; se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, el defensor de Guardia Abg. Susana Boada, el Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. Esleny Muños;
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal quien expuso: esta representación fiscal presenta al ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARVAL RAMÍREZ que en fecha 20-03-05 aproximadamente la una de la tarde los funcionarios adscritos al CICPC en labores de patrullaje en la zona de la lonja pesquera fueron abordados por un grupo de personas indicando que un ciudadano golpeó a su mujer y que el mismo se encontraba en la compañía pesquera llamada la estrella, logrando ubicar al sujeto quien fue identificado como ANDRÉS JOSÉ MARVAL RAMÍREZ, venezolano, de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido el 03-07-69 de profesión vigilante, casado titular de la ceu7dkla identidad N°-10-947.317, residenciado en la urbanización cumanagoto norte vereda 11, casa N°-1 de esta cuidad, quien momentos antes había golpeado en la casa su esposa CARMEN VELÁSQUEZ fracturándole la nariz, motivo por el cual quedó detenido. En virtud de quien se ha cometido un delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en los Articulo 417 del Código Penal Venezolano, en virtud de lo antes expuesto solicito medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del COPP y que la causa siga por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: si deseo declarar ANDRÉS JOSÉ MARVAL RAMÍREZ, venezolano, de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido el 03-07-69 de profesión vigilante, casado titular de la ceu7dkla identidad N°-10-947.317, residenciado en la urbanización cumanagoto norte vereda 11, casa N°-10 de esta cuidad y expone: yo el problema que tuve con mi esposa es el siguiente nosotros no separamos hace como 5 meses, me encontraba trabajando en Santa Fe regrese a Cumaná para mandarle dinero a mis niños para su comida referente al problema es porque yo fui al trabajo de mi espose a decirle que yo había llevado el niño al hospital para que le completaran el yeso en el brazo luego me dirigí a llevarlo a la casa de mi esposa y mi cuñado encontrando a los demás niños en la calle me regrese nuevamente con el niño a la casa y el día 20 me dirigí hacia el trabajo de mi esposa a explicarle y me exigió que me diera cuenta de los muchachos y yo le explique estaba trabajando luego yo le pregunte que porque ella no se daba cuenta de los nuños que estaban en la calle sin camisa y sin zapatos todos sucios y un de ellos con una quemada en el pie por motivo de lo cual que le fui a exigir que se diera cuanta de los niños que ella se la pasaba en fiestas en el peñón y fue cuando discutimos y le di el golpe pero sin intención de fracturársela CARA ELLA BAJO LA CARA Y le di en la nariz como teníamos catorce años de casados nunca habíamos tenido problemas de este tipo habíamos quedado de acuerdo en no hablarnos y no fue mi intención fracturarle la nariz. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa expuso: oída a la fiscal del ministerio publico y la precalificación que le imputad a mi defendió de lesiones graves, oído a mi defendido y revisadas las actas, observo que las lesiones que examinó el medico forense fue de incapacitación y curación en 18 días, esta defensa observa que lo que hubo fue una pelea entre marido y mujer donde mi defendido ha m manifestado que no tuvo la intención de lesionar a su esposa también ha manifestado que tienen 6 meses separados y que vive en la casa de mama, la defensa observa que lo que hay que proteger es el bien jurídico de los cuatro hijos habidos en matrimonio y que ciertamente mi defendido es una persona que no registra entradas policiales por lo que se desprende que no tiene conducta pre-delictual en vista de que esta consiente que la daño se esta causando en su núcleo familiar es por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad en virtud de que el tiene que velar por la alimentación de su hijos que apenas estamos empezando .la fase de investigación, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este tribunal primero de control procede a decidir la forma siguiente: para que el juez de control pueda conceder medida sustitutiva deben observar que de las actuaciones reúnan los dos primero ordinales del articulo 250 del COPP. Es decir en la presentes actuaciones se encuentran llenos el 1° ordinal del articulo 250 del COPP es decir, la existencia cierta de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser presente fecha ya que los hechos sucedieron en fecha en fecha 20-03-05 aproximadamente la una de la tarde los funcionarios adscritos al CICPC en labores de patrullaje en la zona de la lonja pesquera fueron abordados por un grupo de personas indicando que un ciudadano golpeó a su mujer y que el mismo se encontraba en la compañía pesquera llamada la estrella, logrando ubicar al sujeto quien fue identificado como ANDRÉS JOSÉ MARVAL RAMÍREZ, venezolano, de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido el 03-07-69 de profesión vigilante, casado titular de la ceu7dkla identidad N°-10-947.317, residenciado en la urbanización cumanagoto norte vereda 11, casa N°-1 de esta cuidad, quien momentos antes había golpeado en la casa su esposa CARMEN VELÁSQUEZ fracturándole la nariz, motivo por el cual quedó detenido, asimismo existen fundados elemento de convicción para atribuirle su participación o autoría en el delito de Lesiones Graves que se desprenden de la acta de investigación penal inserta al folio 1 en la cual se describen el lugar, modo y tiempo de lo hechos, del acta de entrevista de la ciudadana Carmen Elena Velásquez inserta al folio 7, así como el informe medico forense cursante al folio 2,
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal Primero de control Administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ANDRES JOSE MARVAL RAMIREZ,anteriormente identificado por el delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Códogo Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días antes la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal así como la prohibición de acercarse a la victima en su casa o trabajo establecido así en el articulo 256 numerales 3 y 6 del COPP. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA

Secretario

ABG. RCIHARD MARÍN