REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009033
ASUNTO : RP01-S-2004-009033
Visto el escrito recibido en este tribunal en fecha 18 de marzo de 2005, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano xxxxxxxxxx, venezolano, obrero, casado, titular de la cédula de identidad xxxxxxx, de xxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxxx; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 10 de noviembre de 2004, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 21, detienen en la parada del cordón Cariaco, al imputado de autos, quien se encontraba junto con otra persona mayor de edad, a quienes se les encontró en su poder, entre otros objetos, una bolsa transparente de color beige, con residuos vegetales, presunta marihuana.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la droga incautada, no le fue encontrada en su poder al adolescente xxxxxxxxxx.
TERCERO: De la revisión de la causa se puede observar, que si bien es cierto el adolescente xxxxxxxx, está señalado como una de las personas que en fecha 10-11-04, se encontraba junto con otra, en la parada del Cordón Cariaco, donde fueron detenidos; no es menos cierto, que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se puede evidenciar que de la misma no se desprenden suficientes elementos que hagan presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho investigado, además, no se le encontró en su poder la sustancia incautada, pues la misma fue encontrada en poder de una persona mayor de edad con quien se encontraba el adolescente de autos.

CUARTO: Considera quien suscribe, que si bien es cierto, se refleja la comisión de un hecho punible; tal y como lo sostiene la representante del Ministerio Público, los elementos existentes, no son suficientes para el enjuiciamiento al adolescente xxxxxxxxx.

QUINTO: Al no existir elementos que permitan demostrar la participación del adolescente xxxxxxxxx, y dado que la representante del Ministerio Público manifiesta, que no existe la posibilidad de incorporar otros datos a la investigación; considera quien suscribe, que no puede atribuírsele el hecho investigado al adolescente de autos, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxx, venezolano, obrero, casado, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, de xxxxxxx, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxxxxxx y xxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxx; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.