REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000054

Visto el escrito presentado por el Dra. BEATRIZ PLÁNEZ, en su carácter de defensora pública del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, donde solicita la libertad de su defendido y que se le acuerde una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no presentó acusación en el lapso establecido en el artículo 560 de la citada ley; revisadas igualmente las copias certificadas, de la decisión de fecha 10 de marzo de 2005, mediante la cual este Tribunal, acordó la detención para comparecer a la audiencia preliminar del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en actas, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y observa que el día 14 de marzo del año en curso, la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, le correspondía presentar acusación, por cuanto ha transcurrido el lapso que pauta el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que el mismo establece “...Ordenada judicialmente al detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Publico o el querellante, en su caso deberá presentar la acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes…”, de acuerdo con el contenido de la norma citada, lo procedente es hacer cesar la medida de detención a la cual se encuentra sometido el señalado adolescente.. Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en el artículo 582 literal c, d y f Ejusdem, representada por la presentación cada cinco (5) días por ante la unidad de alguacilazgo del circuito Judicial de Esta Ciudad, no salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del tribunal y a no comunicarse con las victimas ni con sus familiares. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control-Adolescentes
Abg. Yomari Figueras

El secretario
Abg. Jorge Abou.