REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 01 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000010
ASUNTO: RK11-P-2002-000010

AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 476 de fecha 18/02/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Jose Gregorio Rojas Rojas, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Marino, titular de la cédula de identidad N°12.530.827. de 28 años de edad, nacido en fecha 01-12-1974, hijo de Luis Alfonzo Rojas y de Maria Rojas, y domiciliado en Cocolirio Casa s/n Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Barrio las Delicias Calle 05 de Julio Esquina con Mexico Casa s/n Puerto la Cruz Estado Anzoategui Casa de la Ciudadana Juana Villega Telefono 02-812692245- éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, Jose Gregorio Rojas Rojas, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prision más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Porte Ilicito de Armas de Fuego" Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 14/08/2001, por orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido Tres (3) Años Seis (6) Meses y Quince (15) Dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Cinco (5) Meses y Quince (15) Dias, que vencerá el día 14/08/2005, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado, Jose Gregorio Rojas Rojas, es decir, Cinco (5) Meses y Quince (15) Dias , en la siguiente dirección: Barrio las Delicias Calle 05 de Julio Esquina con Mexico Casa s/n Puerto la Cruz Estado Anzoategui Casa de la Ciudadana Juana Villega Telefono 02-812692245-
tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Dias por un lapso de Cinco (5) Meses y Quince (15) Dias por ante la Prefectura de puerto la Cruz Estado Anzoategui, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el dia Miercoles 02 del Corriente Mes y Año a la 1:pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Puerto la Cruz Estado Anzoategui, y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,

Abg.JESUS ARMANDO RIVERA La Secretaria
Abog. ADRIANA LARRABURE