REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 01 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000139
ASUNTO: RL11-P-2000-000139

AUTO DE CONFINAMIENTO


Visto el oficio N° 531 de fecha 28/02/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Mario Catalino Pantoja Cedeño, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Estudiante, titular de la cédula de identidad N°V-11.969.372. de 28 años de edad, nacido en fecha 21-01-1974, hijo de Pedro Pantoja Bello y de Carmen Alejandrina Cedeño, y domiciliado en la Avenida Independencia N°-127-A, Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Avenida Juan de Urpin Calle Libertad Residencia Santa Maria, P-H, Barcelona Estado Anzoategui de la Ciudadana Mirian Pantoja Tlf- 04166849669. éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, Mario Catalino Pantoja, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años Ocho (8) Meses Once (11) Dias y Dos (2) Horas de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo Agravado Porte Ilicito de Arma de Fuego y Robo Generico " Previsto y sancionado en el artículo 460-457-278 todos del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 19/02/1999, por orden del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido con Redencion Judicial, Ocho (8) Años Un (1) Mes Doce (12) Dias y Dieciocho (18) Horas, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Dos (2) Años Siete (7) Meses Un (1) Dias y Dos (2) Horas, que vencerá el día 27/07/2007, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado, Mario Catalino Pantoja Cedeño, es decir, Dos (2) Años Siete (7) Meses Un (1) Dias y Dos (2) Horas, en la siguiente dirección: Avenida Juan de Urpin Calle Libertad Residencia Santa Maria, P-H, Barcelona Estado Anzoategui de la Ciudadana Mirian Pantoja Tlf- 04166849669.
tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Dias por un lapso de Dos (2) Años Siete (7) Meses Un (1) Dias y Dos (2) Horas, por ante la Prefectura de Barcelona Estado Anzoategui, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el dia Miercoles 02 del Corriente Mes y Año a la 2:pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Barcelona, Estado Anzoategui, y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA La Secretaria
Abog. ADRIANA LARRABURE