REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 20 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000072
ASUNTO: RP11-D-2005-000072



AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


Realizada la audiencia para oír al adolescente OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Maralba Guevara, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal acuerde la medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la citada Ley, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionadas en al artículo 36 de la Ley que rige la materia y uno de los delitos contra la propiedad como lo es el de Robo arrebaton previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal y la Defensora la Abg. Mercedes Molina, se adhirió a la solicitud fiscal. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de arrebaton previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, hecho ocurrido en Final de la Calle San Felix buscando para el Mercadito, tal como se desprende del: Acta de procedimiento de fecha 19 de marzo del presente año, suscrita por el Cabo Segundo (IAPES) Reinaldo Fernández, Funcionario adscrito a la Brigada Motorizada, Andrés Eloy Blanco del Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° III, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, la cual narra la manera en que el adolescente fue aprehendido en posesión de la sustancia incautada y la manera en que fue reconocido por la victima ciudadana Merleidys del Carmen Morales España. Acta de entrevista, suscrita por la victima Marleidys del Carmen Morales España, mediante la cual narra la manera en que el adolescente imputado le arrebató un celular Marca Motorola Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Alfredo Díaz, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Jescar García, adscrito al área de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, mediante la cual deja constancia que se procedió a realizar Inspección Técnica.- Inspección Técnica N° 410, realizada en el sitio de los acontecimientos.- Avaluó Prudencial N° 119, mediante la cual se deja constancia que se realizó Experticia y se determinó su valor prudencial
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación del adolescente en los hechos imputados en grado de Autor Material.
Tercero: Que el delito imputado no merece pena privativa de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante éste Despacho cada ocho 15 días por el lapso de dos (02) meses.
b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Se acuerda Oficiar a la comandancia de Policía de de esta ciudad remitiendo Boleta de libertad.- Se deja expresa constancia que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-


La Juez de control N° 02

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Ignacio López