Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Carúpano, 15 de marzo del 2005.
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-00002
ASUNTO: RP11-D-2003-00002
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 15 de marzo del 2.005, siendo las 2:15 pm, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, fijada d e oficio, seguido al Adolescente Omissis, previo traslado del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz .Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto encargada del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el sancionado Omissis, el equipo técino del Centro socioeducativo y la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina. Seguidamente el juez le otorga la palabra Defensora Pública, quien expone: “ Esta defensa, antes de solcitar pide se oiga al equipo técnico, para ver si se modifica o se sustituye la medida. ” Acto seguido se le concede la palabra a la Lic. Ana Rodríguez, Psicólogo del Centro que expone: “ En relación a este adolescente el joven inició unproceso de tratamiento interrumpido, por fugas, en primer lugar hay que solventar la problemática, en uno de los objetivos dese plantea el porque el se agrede, disminuir sus impulsos, lograndose en un 15%, cuando está con el grupo se transforma, la terapia cognitiva en un 20%, amerita tratamiento Sicológico sistemático y se requiere de Psiquiatra., ya que tiene un trastorno de personalidad y hay que mantenerlo bajo estricto control de vigilancia. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la TSU. Rosalba Aguado, Trabajadora Social del Centro que expone: “ Con relación al plan individual dejo constancia en el área de trabajo social que los objetivos planteados no se han cumplido, el entorno de Omissis, no ha sido el mas apropiado, yo aprovecho que esta su mamá aqui, ya que en la visista usted se limita hacer acto de presencia, usted como madre debe comprometerse con su hijo, eso está privando con el comportamiento del adolescente, el plan individual es de un 10% de objetivos cumplidos, ya que por sus constantes evasiones no se ha podido hacer un buen plan individual, asi que de verdad que yo siento que no se ha logrado los objetivos, por tus barreras y limitaciones. Es Todo. “ Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente : Omissis, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª y expone: Yo voy a cumplir con todo y me voy a portar bién, espero terminar con esa sanción, le doy mi palabra de hombrecito que voy a cambiar. . Seguidamente el juez cede la palabra a la defensa y expone: “ Estoy de acuerdo que Omissis sea tratado Psiquiatricamente, asi mismo sea mas atendido por el equipo técnico, pido que este adolescente sea ocupado mas de su tiempo, asi no pase como el dice que se siente encerrado y por eso le pasan cosas malas por la cabeza, es todo. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ El MP en virtud del informe que consta en la presente causa me preocupa la conducta del adolescente y se opone a la modificación que se pueda hacer a la medida de privación de libertad y se ratifique la medida de privación. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia y oida la opinión del equipo técnico, oído lo expuesto por el sancionado y lo manifestado por su defensora pública, a si como los argumentos del Fiscal del MP, de lo debatido en esta sala, observa este Tribunal, que ciertamente los informenes que conforman el plan individual constituyen la guía para poder conocer el desarrollo de la ejecución de la medida impuesta, si bien es cierto que los mismos constan en el asunto, no es menos cierto que el adolescente no ha avanzado, debido a sus constantes evasiones evidenciándose que han trascurrido un tiempo sumamente largo entre el progreso del joven y el porcentaje expresado en los informes, no obstante a ello, a que el plan individual es el instrumento programático de enlace entre el adolescente los profesionales de la ciencia sociales y el tribunal., en consecuencia no consta hasta ahora el porcentaje adecuado alcanzado por el adolescente durante su permanencia en el centro socioeducativo, en base alo expuesto y dentro de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA, este Tribunal de Ejecuciòn de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Ratificar la medida de Privación de libertad por el tiempo que le toque por cumplir, se acuerda el traslado hasta la Comandancia de Policia y en fecha 28 de MARZO del 2005, sea reingresado al centro Socieducativo Dr. Agustín Ortiz, se acuerda que el adolescente sea tratado por el Psiquiatra. Ahora bien tomando en cuenta lo señalado por el representante del MP. Librese boleta de traslado al Comando policial .Quedan Notificados los presentes. Es todo.Es todo, terminó siendo las 3:00 p.m., se leyó y conforme firman.-



El Juez de Ejecución
El Sancionado
Abg. Sergio Sánchez Díaz.

El Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
Abg. Maralba Guevara .



La Defensora Pública
Abg.. Mercedes Molina



Equipo Técnico del Centro
Lic Ana Rodríguez (Psicóloga)

Directora del Centro


Lic. Rosalba Aguado (Trabajo Social)



La Secretaria.
Abbg. Maria Vásquez
El Alguacil.