REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoara por ante este Tribunal el Ciudadano ANCERMO JOSE LARA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.461.018, domiciliada en la Avenida Miranda N° 28, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio REYNA LARA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.240, contra los ciudadanos ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ y FERNANDO LUIS PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 15.360.665, el primero, domiciliados en Caigüire, detrás del Rectorado, Cumaná, estado Sucre, encontrándose la misma en estado de fijar el Cartel de citación librado en el presente juicio.------------------------------------------------------------------ Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no se ha podido lograr la citación de los co-demandados y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual se ordenó librar Cartel de Citación, data del día veintitrés (23) de Enero de 2.003, evidenciándose igualmente que la última actuación de la actora se refiere a diligencia mediante la cual otorga poder Apud Acta a la profesional del Derecho Reina Lara, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.240,suscrita ante este Despacho en fecha 14 de Abril de 2.003.-------------------------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-----------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 9,45 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
EXP N° 02-4024.
NBM/MR/mef.-