REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 28 de marzo de 2.005
195ª y 145ª

Vista la conciliación de fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil cinco (2005), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: SANDRO LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR y MARIANELA DEL VALLE LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.275.450 y V-13.631.085, y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: SANDRO LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometió a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) quincenales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) mensuales, como obligación alimentaria, por concepto de aguinaldos se compromete a comprarle a sus hijos ropa y calzado. Asimismo en el mes de septiembre colaborará con la mitad de los gastos de uniformes y útiles escolares y la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas y medicinas. Igualmente solicitó se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil.- Seguidamente interviene la ciudadana MARIANELA DEL VALLE LEMUS, y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: SANDRO LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR y MARIANELA DEL VALLE LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.275.450 y V-13.631.085 respectivamente, y de este domicilio , en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Mercantil, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a favor de los niños antes mencionados.-- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ANDRO LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR y
MARIANELA DEL VALLE LEMUS
Exp. Nº TP1-1635-04
JCM/JRY/luisa.-