REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 03 de Marzo de 2005.
194° y 145°
SENTENCIA Nro. 0060-2005-I
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 8828

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Febrero del corriente año suscrita por el ciudadano Abogado JOSE AZOCAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.936, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana ROSARIO ESTRADA DE BERNADAS, titular de la cédula de identidad N° 9.274.652, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal, y por cuanto se observa que está ajustada a derecho y que el solicitante posee capacidad procesal para realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el presente procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la presente controversia, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento efectuado, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005) por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente

Vista la solicitud de devolución de los documentos que se consignaron con el libelo de demanda, este Tribunal acuerda devolver los que rielan insertos del folio 04 al 30 del expediente, previa su certificación en autos.

Publíquese, Déjese Copia Certificada, para el debido archivo en este Tribunal y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 145°.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.

LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo la una post meridiam (01:00 PM.), se publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.-

SENTENCIA Nro. 0060-2005-I
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 8828
ICBL/iblt.