JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente N ° AP42-N-2004-000933

En fecha 20 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 00-2354 de fecha 9 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Modesto García Saleh, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.655, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA ANTONIO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de junio de 1986, bajo el Nº 24, Tomo B-8, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa S/N de fecha 3 de noviembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE-SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana FRANCIS VIRGINIA HERNÁNDEZ DE TRIANA, titular de la cédula de identidad N° 8.496.155.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el referido Juzgado Superior a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, mediante auto dictado en fecha 9 de septiembre de 2004.
Previa distribución de la causa en fecha 02 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 10 de febrero de 2005 se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 26 de enero de 2004, el apoderado judicial del recurrente presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes cuestiones de hecho y de derecho:

Que solicita “(…) la declaratoria de nulidad, por ilegalidad del acto administrativo constituido por la resolución (sic) dictada y emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, fechada el día Tres (03) de Noviembre (sic) del 2003 (…)”.

Que la providencia administrativa impugnada “(…) contra la cual ejer[ce] este Recurso de Nulidad no esta motivada, como tampoco está ajustada a derecho [en] lo que concierne al análisis de las pruebas presentadas, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil Vigente (sic), en la que se refiere cómo debe analizarse los testigos presentados por las partes”, por lo que está viciada de nulidad.

Que en el procedimiento administrativo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos “(…) no se cumplió con lo establecido en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.

Que en fecha 30 de abril de 2003, la sociedad mercantil interpuso escrito ante el Juzgado del Municipio Freites del Estado Anzoátegui en el cual “(…) realiz[ó] exposición de motivos de la disolución del vínculo laboral, así como consignación del cheque que por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales expres[ó] el patrono corresponderle a la ciudadana FRANCIS VIRGINIA HERNÁNDEZ DE TRIANA, (…) Así que al no tener el patrono conocimiento expreso de la comparecencia de la que debió ser notificado se le vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso (…)” (Negrillas y mayúsculas del recurrente).

Finalmente, la apoderada judicial de la parte accionante solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa S/N dictada en fecha 3 de noviembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre-San Tomé del Estado Anzoátegui.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, constituyendo el fundamento de su decisión la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2862, de fecha 20 de noviembre de 2002.

En tal sentido, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el abogado Modesto García Saleh, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Farmacia Antonio S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa S/N emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre-San Tomé del Estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Francis Virginia Hernández de Triana.

Con respecto a casos como el de autos, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), la cual resulta vinculante para todos los Tribunales de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primer grado de jurisdicción a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de ser procedente, en alzada a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a ello y a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 2003/00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, según la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) tendrá las mismas competencias que correspondan a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”; este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y así se declara.

En consecuencia, declarada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y en tanto no existe en autos pretensión cautelar, se ordena remitir el presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de darle el trámite procedimental previsto para los juicios de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares contenido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo lo dispuesto en la sentencia de fecha 4 de abril de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, SIDOR), y así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Modesto García Saleh, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA ANTONIO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de junio de 1986, bajo el Nº 24, Tomo B-8, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa S/N de fecha 3 de noviembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE-SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana FRANCIS VIRGINIA HERNÁNDEZ DE TRIANA, titular de la cédula de identidad N° 8.496.155.

2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que continúe el trámite procedimental previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2004-000933
MELM/020
Decisión n° 2005-00364