REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


CARACAS, ONCE (11) DE MARZO DE 2005
Años 194° y 146°

En fecha 16 de septiembre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el Oficio N° 0840-03 de fecha 10 de julio de 2003, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIA LEONOR DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.737.746; “(…) contra las Abstenciones o negativas de la Administración, provenientes de las ciudadanas: Profesoras (…)” MARITZA LORETO DE ANZOLA y MARÍA GRACIA DE NISKO, en su condición de Directora y Jefa de Personal de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, respectivamente.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte accionante en fecha 11 de abril de 2003, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior de fecha 10 de abril de 2003, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Previa distribución de la causa, en fecha 2 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que esta Corte decidiera sobre la apelación interpuesta.

En fecha 14 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Corte pasar a decidir, previas las siguientes consideraciones:



I

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la parte accionante, y en tal sentido observa:

Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional, precisar que en razón de la naturaleza de la acción de amparo constitucional, le está dado al Juez Constitucional de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la posibilidad aún de oficio, de solicitar de los Órganos del Estado -en virtud del Principio de Colaboración que ha de existir entre los entes del Poder Público- cualesquiera información que considere pertinente o necesaria, toda vez que aquella -la acción de amparo- es de eminente orden público y en dicha materia el Órgano Jurisdiccional puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye el acto de informar. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 341 de fecha 22 de marzo de 2001, caso: Viernes Entretenimiento, C.A.).

Es por ello que, en razón del criterio parcialmente transcrito y de los amplios y reconocidos poderes conferidos al Juez en Sede Constitucional -aún en la segunda instancia-, que en todo caso lo autorizan para solicitar cualquier información, incluso a los demás órganos jurisdiccionales, del estado en que se encuentran las causas que están conociendo, siempre y cuando dicha información sea imprescindible para que el Tribunal dicte una decisión ajustada a derecho, y visto el escrito cursante a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del presente expediente judicial, suscrito por las ciudadanas Maritza Loreto de Anzola y María Gracia de Nisco, procediendo en su carácter de Directora y Jefa de Personal de la Zona Educativa del Estado Aragua, cuyos anexos indicados -en su contenido- no fueron acompañados y por tanto no constan en autos; esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el precitado artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima imprescindible solicitar a la Zona Educativa del Estado Aragua, INFORME respecto a la convocatoria pública con carácter nacional efectuada en fecha 16 de septiembre de 2001, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a los profesionales de la Docencia, a los fines de que participarán en el concurso de ingreso y ascenso de la carrera docente para el periodo 2001-2002; identificación de la persona que resultó acreedora del cargo de Docente Interino de la Unidad Educativa Nacional “Felipe Larrazabal”, con ocasión al referido concurso; y toda otra información que guarde relación con la pretensión de amparo deducida que sirva de mayor ilustración a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de dictar la decisión correspondiente, el cual deberá ser remitido a este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días continuos, para lo cual deberá remitir copias certificadas de todo lo solicitado, ello con la finalidad de verificar la actualidad de la supuesta lesión constitucional denunciada.

En este sentido, esta Corte Segunda exhorta al mencionado Órgano Administrativo, para que en el lapso señalado, remita la solicitud requerida en el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente acción de amparo constitucional.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA oficiar a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos el recibo del referido oficio, más el término de la distancia, esto es dos (2) días continuos, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ




La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-O-2004-000584
MELM/065
Decisión n° 2005-00380