REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


CARACAS, ONCE (11) DE MARZO DE 2005
Años 194° y 146°


En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1728 de fecha 30 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MERY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.357, asistida por el abogado Andrés Miceli Maggiorani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.548, contra los ciudadanos AMANDO ARO y ERNESTO RAFAEL DÍAZ, en su carácter de PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA POBLACIÓN DE SAN RAFAEL DE CANAGUÁ y SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, respectivamente, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 38 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, en fecha 1° de julio de 2003, la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de la accionante.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 3 de mayo de 2004, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Previa distribución de la causa, en fecha 26 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 26 de enero de 2005 se pasó el expediente a la referida Jueza.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional, precisar que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 341 de fecha 22 de marzo de 2001, caso: Viernes Entretenimiento, C.A.), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación más el término de la distancia, el Síndico Procurador del Municipio Pedraza del Estado Barinas, deberá remitir a este Órgano Jurisdiccional la Ordenanza Municipal o el instrumento normativo que regule lo referente a la prestación del servicio público de mataderos municipales en ese Municipio, previsto en el ordinal 8° del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así como deberá precisar bajo cuál de las formas previstas en el artículo 41 eiusdem, se presta el referido servicio.

En este sentido, esta Corte exhorta al Síndico Procurador del Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que en el lapso referido, precise la solicitud requerida en el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente acción de amparo constitucional.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al juicio de amparo constitucional por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena Comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Pedraza, para la realización de la notificación en la sede de la Sindicatura Municipal ubicada en la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, calle 07 con avenida 05 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.




La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-O-2004-000593
MELM/010
Decisión n° 2005-00384