REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2005
Años 194° y 146°

En fecha 21 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2868 de fecha 20 de agosto de 2004, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copias certificadas de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el abogado Roberto Ignacio Low Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.303, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA MILANO DE VALERIO, titular de la cédula de identidad N° 2.973.674, por cuanto en fecha 19 de febrero de 2004 el Juzgado Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° GRH/MP/01328/2000 dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (INAGER), adscrito al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Tal remisión se realizó en virtud de la sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2004 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la regulación de competencia solicitada por el apoderado judicial de la ciudadana Margarita Milano de Valerio ante el Juzgado Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Previa distribución de la causa, en fecha 22 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 25 de febrero de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir la materia que ha sido objeto de su conocimiento, previas las siguientes consideraciones.

I

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de regulación de competencia, y en tal sentido observa:

Como punto previo, este Órgano Jurisdiccional observa que en las actas procesales que conforman el presente cuaderno especial, sólo se encuentran contenidas las copias certificadas correspondientes a la solicitud de regulación de competencia formulada, sin que se haya acompañado a dichas actuaciones las copias certificadas correspondientes con el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° GRH/MP/01328/2000 dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), así como tampoco las copias certificadas del fallo dictado en fecha 19 de febrero de 2004 por el Juzgado Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio del cual se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad contencioso administrativo interpuesto.

En este sentido, debe esta Corte observar lo señalado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios de nulidad seguidos con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela según expresa remisión del aparte 1 del artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica, que establece:

“Artículo 74. La decisión se pronunciará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas por el Tribunal y las que presenten las partes, a menos que faltare algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso podrá requerirlos el Tribunal que deba decidir, suspendiéndose entre tanto la decisión” (Negrillas de la Corte)

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional considera que los elementos que obran en el presente cuaderno especial no resultan suficientes a los fines de formar su criterio sobre la materia sometida a su conocimiento, por lo cual se EXHORTA al Juzgado Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los efectos de que remita a esta Corte copias certificadas de las siguientes actuaciones:

1.- Recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARGARITA MILANO DE VALERIO, titular de la cédula de identidad N° 2.973.674, contra acto administrativo contenido en el Oficio N° GRH/MP/01328/2000, dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA y GERONTOLOGÍA (INAGER).

2.- Sentencia de fecha 19 de febrero de 2004, dictada por ese Juzgado, mediante la cual se declara incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la ciudadana MARGARITA MILANO DE VALERIO, titular de la cédula de identidad N° 2.973.674, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° GRH/MP/01328/2000, dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA y GERONTOLOGÍA (INAGER), declinando la competencia en los Juzgados Transitorios de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



II

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA al JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha de recibido del correspondiente oficio, remita a esta Alzada sin más dilación, los recaudos requeridos.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ





La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2004-002236
MELM/005
Decisión n° 2005-00441