EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-000642
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ

En fecha 5 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 04-0275 de fecha 31 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alfredo Hernández Rosas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.404, actuando con el carácter de apoderado judicial del COMITÉ DE EMPRESAS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC) contra el acto administrativo de fecha 8 de septiembre de 2003 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, la cual ordenó la inscripción del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SUTRAIVIC) en la mencionada Inspectoría.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 31 de marzo de 2004, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer del presente recurso de nulidad.

Efectuada la distribución respectiva, por el Sistema Juris 2000 le correspondió conocer del presente recurso a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 24 de enero de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

El apoderado judicial del Comité de Empresas del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), expuso en su escrito libelar los siguientes argumentos:

Alegó la parte accionante que “si bien es cierto según el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los trabajadores tienen el derecho de constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, no es menos cierto que el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, (…) señala que cuando un número de trabajadores suficiente para constituir un sindicato haga al Inspector del Trabajo la notificación formal a esos efectos, necesariamente tendrá que hacerse ‘dentro de la jurisdicción en que ese sindicato pretende funcionar como tal’”. Que igualmente el artículo 420 eiusdem establece que “los sindicatos que se organicen local o estatalmente deberán registrarse ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción”. (Resaltado del escrito).

Que la abogada María Padrón, en su carácter de Inspector Jefe encargada del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, en fecha 8 de septiembre de 2003, inscribió mediante boleta al Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SUTRAIVIC), el cual quedó inscrito en la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, bajo el N° 2612, folio 341, Tomo III.

Que el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que los actos dictados por la administración serán nulos cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes.

Que la inscripción del mencionado sindicato hecho por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, es nula de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que asimismo presuntamente viola lo establecido en los artículos 420, 426 y 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SUTRAIVIC), debía inscribirse por ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción del Estado Miranda y no en el Distrito Capital, por lo que dicha inscripción es nula por haber sido dictada por una autoridad manifiestamente incompetente por la jurisdicción.

En virtud de lo anteriormente expuesto solicitó la parte accionante lo siguiente:

“…se declare la nulidad de la Inscripción del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SUTRAIVIC) por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador de fecha 08 de septiembre de 2003, suscrita por la ciudadana María Padrón, en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, por la cual dicho sindicato quedó inscrito bajo el N° 2612, folio 341, Tomo III del Libro respectivo”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la parte recurrente, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar algunas consideraciones sobre su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa lo siguiente:

En fecha 31 de marzo de 2004 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alfredo Hernández Rosas, actuando con el carácter de apoderado judicial del Comité de Empresas del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) contra el acto administrativo de fecha 8 de septiembre de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante el cual ordenó la inscripción del Sindicato único de Trabajadores del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SUTRAIVIC).

En el caso sub iudice se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo dictado por una Inspectoría del Trabajo. Así las cosas se hace menester hacer referencia a que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.) la misma Sala dejó sentado que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer “De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”.

Por lo tanto, en vista de que esta competencia no se encuentra atribuida por la Ley a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los numerales 24 al 37 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ni a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo por cuanto no se trata de actos administrativos dictados por autoridades regionales, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de anulación ejercidos contra las Inspectorías del Trabajo. Así se decide.

Determinado lo anterior, esta Corte ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con la previsiones contenidas en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como, los requisitos de la demanda indicados en el artículo 21 aparte 9 eiusdem. Así se decide.

III
Decisión

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Alfredo Hernández Rosas, actuando con el carácter de apoderado judicial del Comité de Empresas del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERATDOR, mediante la cual ordenó la inscripción del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SUTRAIVIC) en la mencionada Inspectoría.


2.- En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa, con excepción de la competencia aquí determinada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas el primer (1°) día del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria

JDRH/60
AP42-N-2004-000642
Decisión No. 2005-00262.-