EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000831

JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


En fecha 11 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 765-03-8839 de fecha 10 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por el ciudadano Juan Pablo Sifontes Guevara, titular de la cédula de identidad N° 13.308.670 asistido por la abogada Karen Camargo Medina inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229, contra el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, el cual declaró inadmisible la solicitud del cese de la suspensión de la relación laboral que mantenía el referido recurrente con la empresa Deltaven S.A y el pago de salarios dejados de percibir desde el 17 de enero de 2003.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 10 de mayo de 2004.

Por auto de fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y, en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 26 de enero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

El ciudadano Juan Pablo Sifontes Guevara fundamentó el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en los siguientes argumentos de hecho y de derecho alegando lo siguiente:

Señaló que “ En fecha 17 de Diciembre de 2003, comparecí por ante la Inspectoria (sic) del Trabajo del Estado Lara, a fin de interponer formal Solicitud de Cese de la Suspensión de mi Relación de Trabajo con Deltaven , S.A (…)”.

Así mismo indico que “(…) La (sic) Inspectora Jefe (E) Del Trabajo del Estado Lara, Sede Barquisimeto, Abogado Yoliver Sánchez Tocuyo, declaró Indmisible mi solicitud por considerar que la situación de desmejora caducó, según auto de (sic) emanado de dicha Inspectoría en fecha 13 de Enero de 2004, fundamentando su decisión en el artículo 4 del Decreto Presidencial N° 2509 de fecha 14 de julio de 2003, que prevé la inmovilidad (sic) laboral, así como en el articulo (sic) 101 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 454 ejusdem”.

Adujo que “(…) la Inspectora del Trabajo, enmarco (sic) mi situación laboral con mi empleadora como una desmejora y lo fundamente en el artículo 454 ejusdem (sic) y en el artículo 4 del Decreto presidencial N° 2509, de fecha 14 de julio de 2003, y a la vez le da un trato de despido al incluir en su fundamento legal el artículo 101 eiudem, (sic)”.

Expuso que “(…) en fecha 20 de enero de los corrientes, procedió el Abogado Gilberto José Chacón Laya, representante judicial del PDVSA Petróleo, S.A., Filial de PETROLEO (sic) DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), (Quien no es mi patrono Directo (sic), sino una filial de PDVSA a igual (sic) que mi empleadora) a participar mi despido por ante los Tribunales de Mediación (sic) Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (sin mediar previamente una participación de despido hacia mi persona, ni notificándome por ningún medio de dicho hecho (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

- De la competencia:

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por el ciudadano Juan Pablo Sifontes Guevara, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar algunas consideraciones sobre su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto estima pertinente señalar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única; sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios fallos con el propósito de delimitar y precisar la esfera de competencias de los Órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas se hace menester hacer referencia a que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.) estableció que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer “De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”, en virtud de lo cual esta Corte acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental en fecha 10 de mayo de 2004, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se decide.

Declarada su competencia, esta Corte ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con la previsiones contenidas en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como, los requisitos de la demanda indicados en el artículo 21 aparte 9 eiusdem. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano Juan Pablo Sifontes Guevara asistido por la abogada Karen Camargo Medina.

2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación de la tramitación del Recurso de Nulidad, de conformidad con las prescripciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas el primer (1°) día del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria






JDRH/58
Exp. N° AP42-N-2004-000831
Decisión No. 2005-00259.-