EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001427
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 13 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1929 de fecha 15 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la abogada Yria Yrene Carrero Guillén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.368, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Freddy de Jesús Marquina Díaz, contra la Providencia Administrativa N° 022 de fecha 29 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida que declaró con lugar la Solicitud de Calificación de Faltas para la Autorización de Despido introducida por el ciudadano José Aníbal Beltrán Ordóñez, en su carácter de Director de Personal de la Universidad de Los Andes.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 2 de diciembre de 2003.
Por auto de fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 26 de enero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
La apoderada judicial del ciudadano Freddy de Jesús Marquina Díaz fundamentó el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en los siguientes argumentos de hecho y de derecho alegando lo siguiente:
Que el ciudadano Freddy de Jesús Marquina Díaz trabajaba en el Centro de Producción del Comedor Universitario de la Universidad de Los Andes, desde el 15 de abril de 1989, desempeñando el cargo de ayudante de cocina.
Señaló que “ El día 6 de marzo del (sic) año dos mil dos (06/03/2002) la representante de la patronal, la Licenciada Maria Isela Avendaño, actuando como superior inmediato de mi mandante, ya que la misma se desempeña como Jefe de la Unidad Nutricional, levanta un acta en la que hace aparentar que mi mandante colocaba porciones del menú superiores a las que normalmente se sirven en las viandas de los trabajadores que concurren o concurrian (sic) al referido Centro de Producción (Comedor Universitario) y que supuestamente habia (sic) consumido alcohol, le habia (sic) faltado el respeto y habia (sic) abandonado el área de trabajo”.
Así mismo indico que “En esta acta la Lic. Maria Isela Avendaño, no solicita (sic) que se averigüen los hechos y se establezcan las responsabilidades a que hubiere lugar, no, élla lo que pide es que boten al trabajador, que despidan al trabajador Freddy Marquina (…)”.
Adujo que en fecha 2 de abril de 2002, el Director de Personal de la Universidad de Los Andes, ciudadano José Aníbal Beltrán Ordóñez, interpuso Solicitud de Calificación de Faltas para la Autorización del Despido del Ciudadano Freddy de Jesús Marquina Díaz ya identificado, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, con fundamento en lo establecido en los artículo 449, 453 y 506 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 29 de mayo de 2003, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, emitió la Providencia Administrativa distinguida con el N° 022, la cual declaró con lugar la solicitud formulada por el Director de Personal de la Universidad de Los Andes, debido a que quedaron demostradas las faltas imputadas al ciudadano Freddy de Jesús Marquina Díaz.
En virtud de lo anterior la recurrente solicitó sea declarada la Nulidad de la referida Providencia Administrativa en virtud de lo siguiente: “(…) lesiona los derechos de mi mandante, ya que se pretende dejarlo sin trabajo, sin servicio médico, sin los beneficios de una jubilación o pensión (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia:
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Freddy de Jesús Marquina Díaz, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar algunas consideraciones sobre su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto estima pertinente señalar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única; sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios fallos con el propósito de delimitar y precisar la esfera de competencias de los Órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas se hace menester hacer referencia a que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.) estableció que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer “De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”, en virtud de lo cual esta Corte acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Región Los Andes en fecha 15 de diciembre de 2003, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
Declarada su competencia, esta Corte ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con la previsiones contenidas en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como, los requisitos de la demanda indicados en el artículo 21 aparte 9 eiusdem. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la abogada Yria Yrene Carrero Guillén, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Freddy de Jesús Marquina Díaz.
2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación de la tramitación del recurso de nulidad, de conformidad con las prescripciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas el primer (1°) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/58
Exp. N° AP42-N-2004-0001427
Decisión No. 2005-00258.-
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