EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001430
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 14 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1474 de fecha 25 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Mary Betsabe Leal Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.430, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A Electricidad de los Andes (CADELA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 13, Tomo 16-A de fecha 30 de marzo de 1993, modificada el 16 de octubre de 2001 bajo el N° 54, Tomo 16-A, contra la Providencia Administrativa N° 32-03 de fecha 12 de marzo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Guillermo Medina Porras, titular de la cédula de identidad N° 4.204.934.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2003.
Por auto de fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
La apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A Electricidad de los Andes (CADELA) fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “(…) En fecha 20 de Noviembre de 2.001, fue interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por el ciudadano LUIS GUILLERMO MEDINA PORRAS, contra la COMPANIA (sic) ANONIMA (sic) DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), se fundamentando (sic) dicha solicitud en el hecho, de que (sic) fue despedido sin justa causa y se encontraba investido de inmovilidad (sic), derivada de ser uno de los integrantes del Comité de Higiene y Seguridad Industrial formado el 25 de Enero del 2.001(sic)”.
Asimismo, señaló que “(…) la errónea valoración de las normas citadas, por un lado, y por otro la No Valoración (sic) de las pruebas aportados (sic) dentro del proceso, hacen incurrir al Funcionario de la Administración Publica (sic) en la creación de una Providencia Administrativa, que adolece de base legal y motivación ya que la administración en este caso la Inspectoría del trabajo (sic) cuando dicta una providencia, no puede actuar caprichosamente sino que debe realizarlo (sic), tomando en consideración las circunstancias alegadas dentro del expediente junto con la fundamentación legal (…)”.
Finalmente, indico que: “(…) con fundamento en las disposiciones legales precedentes, es por lo que acudo por ante su competente autoridad para solicitar LA NULIDA (sic) de la Providencia Administrativa No. 32-03 de fecha 12 de marzo de 2.003 (sic), dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Táchira, violando normas de rango constitucional y legal en el procedimiento y decisión de la Providencia Administrativa (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia:
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar algunas consideraciones sobre su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto estima pertinente señalar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Disposición Derogatoria Única; sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios fallos con el propósito de delimitar y precisar la esfera de competencias de los Órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas es menester hacer referencia a que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.) estableció que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer “De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”, en virtud de lo cual esta Corte acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 25 de septiembre de 2003, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
Declarada su competencia, esta Corte ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con la previsiones contenidas en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como, los requisitos de la demanda indicados en el artículo 21 aparte 9 eiusdem. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 25 de septiembre de 2003 para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la abogada Mary Betsabe Leal Molina en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A Electricidad de Los Andes (CADELA).
2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación de la tramitación del recurso de nulidad, de conformidad con las prescripciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas el primer (1°) día del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/58
Exp. N° AP42-N-2004-001430
Decisión No. 2005-00264.-
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