VICEPRESIDENCIA

EXPEDIENTE N° AB42-X-2005-000040

En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 04-3029 de fecha 17 de noviembre de 2004, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió expediente contentivo del amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Omaña Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.856, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAGALY GARCÍA, YARIZ A. PÉREZ, DINA ONASIS SAAVEDRA AGUILAR, MARISOL BONITO TORREALBA, SANTIAGO ROSALES VICTORA y MARGARITA GALVÁN DE OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.793.192, 7.579.442, 7.508.605, 8.514.883, 4.592.191 y 4.527.864, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.

Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por la Síndico Procuradora del Municipio Autónomo de San Felipe del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de agosto de 2003.

En fecha 25 de febrero de 2005, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-O-2004-000899, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.

Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la Inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-O-2004-000899, en fecha 25 de febrero de 2005, fundamentándose en lo siguiente:

“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el No. AP42-O-2004-000899, referente al recurso de apelación contentivo de la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Carlos Omaña Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.856, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAGALY GARCÍA, YARIS PÉREZ, DINA SAAVEDRA A., MARISOL BONITO T., SANTIAGO ROSALES V. y MARGARITA GALVAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.793.192, 7.579.442, 7.508.605, 8.514.883, 4.592.191 y 4.527.864, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en virtud de lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de los folios setenta y siete (77) al ochenta y dos (82) y cien (100) al ciento once (111) del presente expediente, donde constan escritos recursivos impuestos en razón de su carácter de representantes”.

Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.

Es por ello que debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en lo previsto en la causa prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se la recusa”.

En efecto, se verifica de las actas del expediente AP42-O-2004-000899, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, visto que la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos ostentaba el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Yariz A. Pérez, Dina Saavedra, Magaly García y Marisol Bonito, según se evidencia de dos escritos recursivos, que rielan a los folios 309 al 314 y 317 al 329 del referido expediente. En ese sentido este Juzgador, verifica que efectivamente la funcionaria inhibida, por haber sido una de las apoderadas de la parte actora, prestó recomendación sobre el amparo constitucional incoado, lo cual la inhabilita para conocer de la causa, en consecuencia, se declara procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 25 de febrero de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. Nº AB42-X-2005-000040
JDRH/57-
Decisión No. 2005-00386.-