REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ



VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE N° AB42-X-2005-000048

En fecha 31 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0223 de fecha 15 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CONSTANTINO BAUTISTA SÁNCHEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.604.869, asistido por el abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.156, contra el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación legal de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de septiembre de 2004.

En fecha 10 de marzo de 2005, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-R-2005-000272, de conformidad con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.

Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la Inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-R-2005-000272, en fecha 10 de marzo de 2005, fundamentándose en lo siguiente:

“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el N° AP42-R-2005-000272, referente al recurso de apelación contentivo de la querella funcionarial, ejercida por el ciudadano CONSTANTINO BAUTISTA SÁNCHEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.604.869, asistido por el abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.156, contra el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO, en virtud de lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber mantenido durante tres (3) años sociedad de intereses con el apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de la copia que anexo a la presente diligencia, donde consta escrito recursivo interpuesto en razón de su carácter de representantes; cursantes en el expediente signado bajo el N° AP42-O-000899 (sic) de esta Corte”.

Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.

Es por ello que debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en lo previsto en la causa prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguna de los litigantes”.

Se verifica de la prueba consignada con la diligencia de fecha 10 de marzo de 2005, que la funcionaria que se inhibe ejerció de forma conjunta poder en juicio con el abogado Francisco Amoni Velásquez, lo que permite establecer la existencia de una sociedad de intereses entre ambos abogados. Por lo tanto este Juzgador declara procedente la inhibición solicitada por la Jueza María Enma León Montesinos en virtud del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 10 de marzo de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. Nº AB42-X-2005-000048
JDRH/57-
Decisión No. 2005-00415.-