JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-0000987

En fecha 21 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 2415 de fecha 18 de diciembre de 2003, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.723, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 5.660.762, contra el INSTITUTO DE CRÉDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2003 dictada por la referida Sala, mediante la cual declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, “a los fines de que actúe como regulador de la competencia de la presente causa”.

El 02 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 10 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de agosto de 2003, la abogada Kaly Barrios de Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Antonio Fernández Zambrano, presentó por ante la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales contra el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA).

El 11 de septiembre de 2003, el referido tribunal se declaró incompetente para conocer de la referida causa y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

El 15 de septiembre de 2003, la apoderada judicial del ciudadano Manuel Antonio Fernández Zambrano, solicitó la regulación de competencia.

El 23 de ese mismo mes y año la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera la regulación de competencia.

El 30 de ese mismo mes y año, la referida Sala le dio entrada al expediente y el 21 de octubre de 2003 se dio cuenta.

El 11 de noviembre de 2003, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal mediante la decisión No. 210/2003 declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que decida la regulación de competencia solicitada.

II
DE LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA
Mediante escrito presentado en fecha 15 de septiembre de 2003, por ante la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la abogada del ciudadano Manuel Antonio Fernández Zambrano, solicitó regulación de competencia, mediante el cual señaló lo siguiente:

Que el 11 de septiembre de 2003, se le notificó de la sentencia de la referida Corte de Apelaciones mediante el cual se declara incompetente para conocer de la presente causa.

Indicó que la Ley del Estatuto de la Función Pública rige las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas de los diferentes niveles, que el referido organismo es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y con patrimonio propio distinto e independiente al Fisco Estadal, y que tal independencia “no quiere decir, que sus empleados no sean funcionarios públicos,” para ello citó al autor Jesús Caballero Ortiz en su libro “Los Institutos Autónomos”.

Indicó que su representado “al formar parte el órgano que lo designa como encargado de la Oficina de Caracas, de la Administración Pública Especial,(…) es un funcionario público, en virtud de que no ocupó un cargo como obrero al servicio de la administración pública, quienes están excluidos de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.

Por todos los razonamientos expuestos -continuó- se concluye que el órgano demandado al pertenecer a la Administración Pública Estadal, el tribunal competente para conocer de dichas reclamaciones laborales es la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho solicitó la regulación de competencia de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declinada la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la regulación de competencia solicitada por la abogada Kaly Barrios de Fernández, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Manuel Antonio Fernández Zambrano en la demanda interpuesta contra el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense, esta Corte Segunda considera necesario destacar que para el momento en que la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal declinó la competencia -el 11 de noviembre de 2003- en la jurisdicción contencioso administrativa no había sido creada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Órgano Jurisdiccional que se creó el 10 de diciembre de 2003 mediante Resolución número 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En virtud de ello, la presente causa fue recibida el 21 de octubre de 2004 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000 correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer de la regulación de competencia solicitada, y a tal efecto observa:

El presente recurso se circunscribe a una reclamación de pago de prestaciones sociales interpuesta contra el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), Instituto Autónomo creado por la Asamblea Legislativa del Estado Amazonas mediante Ley, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas No. 13 de fecha 29 de octubre de 1996.

Tal reclamación, como se desprende de autos, fue interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Fernández Zambrano con ocasión de la terminación de la relación que mantenía con el referido Instituto, adscrito a la Gobernación de la referida entidad federal.

Siendo así, en virtud de la naturaleza del órgano accionado y dado que de autos no se desprende que la pretensión haya surgido con ocasión de una relación de prestación de servicio, por lo que la presente decisión se toma sobre la base en los elementos cursantes en autos que le permita advertir que la relación es funcionarial, esta Corte considera aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública, que “(rige) las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales”.
Por lo tanto, a los fines de determinar la competencia cabe destacar que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia.” (Resaltado de esta Corte).

De lo anterior se desprende que los órganos jurisdiccionales para conocer de las reclamaciones funcionariales en primera instancia son los juzgados superiores de lo contencioso administrativo, asimismo establece la norma que la atribución de la competencia para conocer dichas reclamaciones se realizará atendiendo a: 1) el lugar donde hubiere ocurrido los hechos; 2) donde se hubiere dictado el acto administrativo; 3) o donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia.

Ello así, esta Corte atendiendo al principio del juez natural considera que la competencia para el conocimiento de la querella interpuesta corresponde al Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo de la Región donde ocurrieron los hechos, por tanto establece que la competencia para decidir la presente querella, en primera instancia corresponde a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en cuyo ámbito de competencia territorial prestaba servicio el querellante y donde además funciona el organismo de la administración pública contra quien se pretende el pago de las prestaciones sociales. Así se decide.

Dadas las consideraciones anteriores esta Corte declara Con Lugar la regulación de competencia propuesta por la abogada Kaly Barrios de Fernández, contra la decisión de fecha 11 de septiembre de 2004 dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- ACEPTA la competencia declinada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 11 de noviembre de 2003, para conocer de la regulación de competencia.

2.- CON LUGAR la regulación propuesta por la abogada Kaly Barrios de Fernández, contra la decisión de fecha 11 de septiembre de 2004 dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

3.- DECLARA competente para conocer y decidir en primera instancia la presente querella funcionarial contra el INSTITUTO DE CRÉDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA), a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

MARIA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ
Vicepresidente- ponente




BETTYJOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria




Exp. AP42-N-2004-0000987
JRDH/71
Decisión No. 2005-00493.-