EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001442
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ

En fecha 14 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado por las abogadas Gladys Marrero de Berrios y Dina Fermín Tova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.545 y 44.860, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCÉS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 11.271.972, contra el acto administrativo N° 04-021 dictado por el DIRECTOR DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE ADSCRITO AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante el cual el recurrente fue dado de baja con carácter de destitución del referido ente.

En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y, en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 21 de febrero de 2005, se acordó pasar el presente expediente al Juez ponente.
I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
La parte accionante expuso en su escrito libelar los siguientes argumentos:

Que su representado, el ciudadano Miguel Ángel Garces Camacho, comenzó a prestar sus servicios como funcionario público en el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el 1 de enero de 1995 hasta el 27 de septiembre de 2004, fecha en la cual “(…) fue dado de baja con carácter de Destitución (…)”.

Adujo que el 11 de abril de 2004, mediante oficio DIV-144-0301 el ciudadano Coronel César Augusto Torres Chávez Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre solicita a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 12, Miranda, Los Teques, la elaboración de un informe Administrativo, en relación con la “conducta irracional”, asumida por el querellante, -Cabo 2DO (TT) 5162 Miguel Ángel Garcés Camacho-, en el accidente de tránsito ocurrido el 2 de abril de 2004, en la carretera Panamericana Kilómetro 18, sector La Carbonera en sentido Los Teques, donde resultó lesionado el ciudadano Luis Ramón Uzcategui, conductor de un vehículo Renault, modelo R-19, placas DO626T, “remitiéndose conjuntamente entrevista de la parte agravida y del funcionario incurso a los fines de que se proceda a la sanción prevista en el Estatuto de la Función Pública”.

Que en fecha 27 de septiembre de 2004, “mediante acto administrativo sin número de fecha 31 de Agosto de 2004 suscrito por EL COMISARIO JEFE (TT) HILDEMARO BRICEÑO, (…) (su) representado es notificado que fue dado de baja de la Institución, con carácter de destitución, tal como consta en la Resolución 04-021 de fecha 26 de Agosto de 2004 (…)”.

Que en el presente caso en la investigación administrativa que se llevó a cabo a su representado, le fue violado en todo momento el derecho al debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que “la decisión de destitución sólo la fundamentó en el hecho de la declaración referencial efectuada por la Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia (…), declaración que no coincidió en su totalidad con la suministrada por Jhon Duveli Uzcategui, quien dijo que su hermano se la refirió; denuncias que fueron rendidas sin cumplirse con la formalidad del juramento y sin ratificación”.

Que de los autos que conforman el expediente, no quedó demostrado que su representado haya incurrido en la causal de destitución formulada por el instructor, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, el acto administrativo impugnado adolece del vicio de nulidad absoluta por cuanto fue dictado en ausencia de motivación.

Finalmente los apoderados judiciales del querellante, solicitaron:

“(…) la Nulidad del Acto Administrativo N° 04-021 de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 del Estatuto de la Función Pública, condene a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Infraestructura restituir a (su) representado el derecho laboral infringido, cancelar (sic) los salarios caídos y todos los demás beneficios que de la relación laboral se deriven”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta, al efecto observa:
En fecha 14 de diciembre de 2004, las apoderadas judiciales del ciudadano Miguel Ángel Garcés consignaron escrito contentivo de la querella funcionarial, mediante el cual solicitan la nulidad del acto administrativo N° 04-021 de fecha 31 de agosto de 2004, emanado del Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura. Asimismo solicitaron “(…) se condene a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Infraestructura restituir a (su) representado el derecho laboral infringido, cancelar (sic) los salarios caídos y todos los demás beneficios que de la relación laboral se deriven”.

En el caso de autos se observa que se está en presencia de un recurso contencioso funcionarial intentado por un funcionario del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de obtener la nulidad del acto por medio del cual se le destituyó como CABO/2DO. (TT).

Al respecto el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:

“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicas o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. (…)”.


Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia Conjunta, dictó sentencia el 27 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en la cual expuso lo siguiente:

“(…) Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
(…)
11. De cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes (ejemplos de ellos son las acciones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos concernientes a la carrera administrativa de los funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, atribuida por la Ley Orgánica (sic) del Estatuto de la Función Pública) (…).
Contra las decisiones dictadas con arreglo a los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11, podrá interponerse apelación dentro el término de cinco días, por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)”. (Resaltado de esta Corte).
De lo anterior se concluye que la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos referidos a la materia contencioso administrativa funcionarial, de acuerdo con el criterio establecido por la sentencia antes transcrita ut supra de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta y acogida por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, corresponde a los Jueces Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo.

Así en el presente caso las apoderadas judiciales del ciudadano Miguel Ángel Garcés, interpusieron por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo N° 04-021 de fecha 31 de agosto de 2004, emanado del Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, mediante el cual “se le dio de baja con carácter de destitución”.

Siendo ello así, y considerando que la presente causa surge con ocasión de una relación netamente funcionarial, le resulta aplicable el criterio antes expuesto y, en este sentido, el Juez natural para conocer es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda de acuerdo con el sistema de distribución. De allí, que esta Corte resulte incompetente para conocer de la presente causa y, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, a los fines consiguientes. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado por las abogadas Gladys Marrero de Berrios y Dina Fermín Tova, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÉS CAMACHO, contra el acto administrativo N° 04-021 dictado por el DIRECTOR DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE ADSCRITO AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

2.- ORDENA remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, a los fines consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-N-2004-001442.-
JDRH / 60.-
Decisión No. 2005-00483.-