VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2005-000018

En fecha 17 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD) el Oficio Nº 1085-04 de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Giuseppe Di Fabio Bentivegna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.927, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Juana Maritza Delgado, titular de la cédula de identidad 2.524.285, contra el acto administrativo contenidos en la Resolución N° 0442 de fecha 19 de octubre de 1999, emanado del Ministerio del Trabajo.

En fecha 23 de febrero de 2005 esta Corte, por órgano de esta Vicepresidencia, dictó decisión N° 2005-00210, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos en fecha 2 de febrero de 2005, para conocer de la causa N° AP42-R-2004-001686.

Al respecto se observa que en la referida decisión se cometió un error material, toda vez que en las consideraciones para decidir se precisó que “(..) la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos ostentaba el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ofelia María Quiroz, según se evidencia del Instrumento Poder otorgado en fecha 20 de mayo de 2004, que riela al folio ochenta y ocho (88) del referido expediente”, cuando la otorgante del referido poder fue realmente la ciudadana Juana Maritza Delgado, titular de la cédula de identidad N° 2.524.285, tal como se verifica del folio 88 del expediente AP42-R-2004-001686.

Ahora bien, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil prevé la facultad de reforma por contrario imperio que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, el cual dispone:

“Los Actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en un solo efecto devolutivo”

En concordancia con el artículo trascrito, se advierte que la sentencia N° 2005-0021, dictada con motivo de una incidencia de inhibición, es una decisión interlocutoria no apelable –de conformidad con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil- que responde al concepto de autos de mera sustanciación, dado que no ponen fin al juicio, no impiden su continuación, ni causa gravamen irreparable a las partes.

En virtud de lo anterior esta Corte, por órgano de esta Vicepresidencia, procede a subsanar el referido error material de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por lo que advierte que en la sentencia N° 210 de fecha 23 de febrero de 2005, en la cual se declaró con lugar la inhibición solicitada por la Jueza Presidenta ciudadana María Enma León Montesinos, en donde dice: “En efecto, se verifica de las actas del expediente AP42-R-2004-001686, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, visto que la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos ostentaba el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ofelia María Quiroz, según se evidencia del Instrumento Poder otorgado en fecha 20 de mayo de 2004, que riela al folio ochenta y ocho (88) del referido expediente”, debe leerse “En efecto, se verifica de las actas del expediente AP42-R-2004-001686, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, visto que la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos ostentaba el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Juana Maritza Delgado, según se evidencia del Instrumento Poder otorgado en fecha 20 de mayo de 2004, que riela al folio ochenta y ocho (88) del referido expediente”, así se declara.

Por último se deja expresamente señalado que el contenido restante de la decisión N° 2005-00210 de fecha 23 de febrero de 2005 se mantiene inalterable para todos sus efectos legales. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2005, registrada bajo el N° 2005-00210, dictada por esta Corte por órgano de la Vicepresidencia. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. Nº AB42-X-2005-000018
JDRH/57-
Decisión No. 2005-00285.-