REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Caracas, cuatro (04) de marzo de 2005
Años 195° y 146°
Visto el Oficio N° 2570-04 de fecha 9 de noviembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVA LUDY LÓPEZ GALÁN, titular de la cédula de identidad N° 7.784.956, contra el GERENTE REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) (ZULIA).
En fecha 14 de octubre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo las siguientes consideraciones:
“(…) De lo anterior, verifica esta Sentenciadora lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual consagra la protección a la mujer en estado de gravidez durante el desarrollo del mismo y hasta un año después del parto y siendo que en el caso sub examine la solicitante se encontraba embarazada con un período de gestación de diecisiete (17) semanas, según consta en la documental presentada junto con la acción de amparo, (riela en el folio 17 de las actas) y la cual posteriormente se ratifica con la presentación de la partida de nacimiento Nº 614, folio Nº 117 del libro 2 de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, de su menor hija Gabriela Susana Durán López; por lo cual al ser despedida se le conculcó el principio de protección de la maternidad preceptuada en el artículo 76 de la Constitución Nacional, por consiguiente considera esta Sentenciadora que la presente solicitud de amparo constitucional debe prosperar en derecho en atención y acato a las disposiciones anteriormente enunciadas (…)”.
En lo atinente al dispositivo del fallo declaró “(…) la reincorporación de la accionante a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha en que fue destituida de su cargo, hasta su efectiva reincorporación” y condenó en costas al INCE de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 9 de noviembre de 2004 el Juzgado antes mencionado ordenó remitir el presente expediente a los fines de que esta Corte conozca de la apelación interpuesta en fecha 20 de octubre de 2004, por el abogado Denkys Fritz Payares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.813, apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 14 de octubre de 2004.
Por auto de fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte; y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte decida sobre la apelación interpuesta. En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual del presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Visto que el A quo ordenó “la reincorporación de la accionante a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha en que fue destituida de su cargo, hasta su efectiva reincorporación”, esta Corte a los fines de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el abogado Denkis Fritz Payares, apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) (ZULIA), ordena:
1.- Al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) notifique a esta Corte en un lapso de diez (10) días hábiles más ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar; i) el estatus actual de la accionante en virtud de que al A quo en sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2004 ordenó, entre otras cosas, “la reincorporación” de la ciudadana Eva Ludy López al cargo que ocupaba en el mencionado Instituto; ii) La fecha a partir de la cual la ciudadana antes mencionada se encuentra laborando en el mencionado Instituto. A los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
MARÍA ENMA LÉON MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/70
AP42-O-2004-000467
Decisión No. 2005-00302.-