REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

Caracas nueve (09) de marzo 2005
Años 194° y 146°


En fecha 11 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD) el Oficio N° 1593-04 de fecha 15 de septiembre de 2004, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió el cuaderno separado contentivo de la pretensión de amparo cautelar interpuesta de manera conjunta a la querella funcionarial incoada por el ciudadano RAFAEL ORTEGA MATOS, titular de la cédula de identidad N° 6.914.428, asistido por los abogados JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL y MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.826 y 90.018, respectivamente, contra la Resolución s/n dictada por el GOBERNADOR DEL ESTADO LARA en fecha 28 de agosto de 2002.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 16 de junio de 2004 por la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 17 de marzo de 2004.

El día 26 de enero de 2005, previa distribución de la presente causa efectuada de manera automática por el Sistema JURIS 2000, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte decida acerca de la apelación interpuesta y en la misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Examinada la documentación que cursa en el presente expediente a los fines de decidir la apelación interpuesta, la Corte observa:

El 17 de marzo de 2004 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó auto en los siguientes términos:

“(…) [Ese] Tribunal observa que según las pruebas consignadas en autos el recurrente no ha sido incorporado al mismo cargo como lo ordenó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sino que se encuentra ocupado por otro abogado, mientras que el recurrente se le incorporó a la nómina de contratados cuando realmente corresponde a la nómina de empelados fijos. En consecuencia resulta evidente el incumplimiento del amparo cautelar decretado por [ese] Tribunal y por la Corte Primera, al igual que de la sentencia definitiva. Igualmente, se acuerda notificar a la Procuraduría General del Estado Lara, que [ese] Tribunal procederá a enviar copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente. Así se decide (…)”. (subrayado y negritas de esta Corte)

Así las cosas, esta Alzada observa que el a quo remitió a este Órgano Jurisdiccional las copias certificadas correspondientes al cuaderno separado contentivo de la sustanciación del amparo cautelar solicitado en el caso bajo estudio, aún cuando se desprende de la lectura del auto apelado que aparentemente el mencionado Juzgado ha dictado sentencia definitiva en la presente causa.

Ello así, para decidir la presente incidencia resulta imperioso para esta Corte tener certeza si efectivamente el indicado Juzgado ha dictado sentencia definitiva en el caso sub iudice, por cuanto, de resultar afirmativo, sería inoficioso pronunciarse con respecto a una incidencia suscitada dentro de la ejecución del mandamiento cautelar, por haber perdido tal medida su objeto como consecuencia de haberse dictado la decisión principal o de fondo.

Para ello esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, para que informe con carácter de urgencia a este Órgano Jurisdiccional acerca del estado actual del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado en la presente causa y, de haber dictado sentencia definitiva, remita copia certificada de ésta.

Dicha información deberá ser remitida a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del oficio que se ordena librar, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, por encontrarse el aludido Juzgado en la ciudad de Barquisimeto.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-R-2004-000648.-
JDRH / 52.-
Decisión n° 2005-00339