REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 31de marzo de 2005
194° y 145°

Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Ricardo José Hernández Vielma actuando en su carácter de defensor del ciudadano WILLIAMS STED MORA CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 14 de enero de 2005, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido, la Corte de Apelaciones a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad del mencionado recurso observa:

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inadmisibilidad en materia de impugnabilidad objetiva lo siguiente:

“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar la inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Ahora bien, según se desprende del Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo y de la Certificación de Secretaría que corren insertos a los folios 1, 179 y 180 de las presentes actuaciones, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 21/03/2005. Se advierte claramente del cómputo de días transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control, que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 448 ejusdem, que es de cinco días para apelar, los cuales en el presente asunto se cuentan a partir de la fecha de la notificación del recurrente, es decir desde el 15/02/2005.

Por otra parte, esta Corte de Apelaciones, en ejercicio del Control Constitucional procedió a revisar la decisión apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y encuentra que la misma se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente declarar INADMISIBLE el referido recurso de apelación por extemporáneo. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Ricardo José Hernández Vielma, actuando en su carácter de defensor del ciudadano WILLIAMS STED MORA CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 15 de febrero de 2005.

Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,


PATRICIA MONTIEL MADERO


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS PATRICIA SALAZAR LOAIZA




LA SECRETARIA,



IVELISE ACOSTA FARIAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


IVELISE ACOSTA FARIAS

Exp. N° WP01-R-2005-000014.-