Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dieciséis de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2004, suscrita por el Abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, en su carácter de apoderado de la parte demandante y el ciudadano OSCAR ALÍ MORA ZAMBRANO, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado LISANDRO ROSALES, la cual contiene transacción celebrada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio fundamento de la demanda, que corre en copia certificada al folio 4 de este expediente y cuyo original se encuentra guardado en la caja fuerte del Tribunal, al ciudadano OSCAR ALÍ MORA ZAMBRANO. Igualmente, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2002. Notifíquese lo conducente al registrador inmobiliario jurisdiccional. Una vez entregada el original de la letra de cambio al demandado antes indicado, se ordena el archivo del expediente.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se oficio bajo el Nº 0860-325.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ