REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE LA CORTE SEGUNDA

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACCIDENTAL “B”

CARACAS 08 DE MARZO DE 2005


Años 194°y 146°



En fecha 7 de octubre de 1996 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 4795 de fecha 30 de septiembre de 1996, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.450.456, contra el acto administrativo de fecha 16 de enero de 1996, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, por medio del cual se “había decidido prescindir de sus servicios”.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 1996, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo cautelar.

En fecha 8 de octubre de 1996, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta.



En fecha 23 de octubre de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, la remisión del expediente administrativo, para poder conocer de la consulta prevista, el cual no fue enviado.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidente); Jesús David Rojas (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz.

En fecha 27 de octubre de 2004, la Jueza María Enma León Montesinos solicitó la inhibición de la presente causa de acuerdo al numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la prenombrada es excónyuge del abogado Jorge Luis Mesa anteriormente Identificado.

En fecha 4 de noviembre de 2004, fue decidida con lugar la inhibición interpuesta por la Jueza María Enma León Montesinos, para continuar la tramitación del presente caso.

En fecha 16 de noviembre de 2004, fue convocado el ciudadano Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, para constituir la Corte Accidental que conoce del presente caso.

En fecha 13 enero de 2005, se ordenó agregar a los autos la referida convocatoria, la cual fue aceptada, a los fines de constituir la referida Corte Accidental, la cual quedó integrada por Jesús David Rojas Hernández, (Presidente), Betty Josefina Torres Díaz, (Vicepresidenta), Rodolfo Antonio Luzardo Baptista (Juez) e Isabella De Pinto (Secretaria).

En fecha 18 de enero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.

Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remita en el lapso de (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, información del fondo del presente recurso contencioso administrativo de anulación y de haber sentencia definitiva remitir copias certificadas de la misma.

Tal solicitud la formula esta Corte a los fines de emitir un pronunciamiento con respecto a la consulta obligatoria de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de julio de 1996 mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ




La Vicepresidenta,

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
El Juez,

RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA



La Secretaria,



ISABELLA DE PINTO



BJTD/i
Exp. N° AP42-O-1996-018266