JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente N ° AP42-N-2003-003914

En fecha 23 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 941 de fecha 7 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió copias certificadas correspondientes al cuaderno separado abierto en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Roquefelix Arvelo Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.334, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra el auto de admisión de pruebas dictado por el mencionado Juzgado en fecha 20 de junio de 2003, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA AMOROS, titular de la cédula de identidad N° 5.976.215, representada judicialmente por los abogados Gerardo Fernández y María Teresa Zubillaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.802 y 93.581, respectivamente, contra el referido Instituto Autónomo.

Mediante auto de esa misma fecha se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-0033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta), Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente), y la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.

Previa distribución de la causa, por auto de fecha 14 de diciembre de 2004 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, y ordenó librar Oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para que remitiera copias certificadas de la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2004 y de las actuaciones vinculadas a dicha decisión, contenidas en el expediente N° 5987, según la nomenclatura de ese Juzgado.

Mediante el Oficio N° 07 de fecha 12 de enero de 2005 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió los recaudos solicitados por esta Corte, los cuales se recibieron en fecha 16 de febrero de 2005.

En fecha 21 de febrero de 2005 se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir la materia que ha sido objeto de su conocimiento, previas las siguientes consideraciones.







I
DEL AUTO APELADO

Por auto de fecha 20 de junio de 2003 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió las pruebas promovidas por la parte querellante, señalando en dicho auto lo siguiente:

“(…) el Tribunal las admite cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las contenidas en los Capítulos II y III, por cuanto las documentales a que se refieren dichos Capítulos constan en autos, manténgase en ellos.
En lo que respecta ala (sic) pruebas de informes contenida en el Capítulo IV, del indicado escrito de pruebas, el Tribunal ordena oficiar al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, informe a este Juzgado sobre los puntos que se contrae dicho Capítulo. Líbrese oficio.
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el Capítulo V, el tribunal fija el tercer día de despacho siguientes a la notificación del Director General de Coordinación y Seguimiento adscrita al Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Consultoría Jurídica del Ministerio de Planificación y Desarrollo, a las once de la mañana (11:00 am), para que tenga lugar el mencionado auto. Líbrese oficio.-“

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Debe esta Corte en primer término, pronunciarse respecto de su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, a tal efecto, observa lo siguiente:

El recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada versa sobre el auto dictado en fecha 20 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte querellante, en el expediente contentivo de la querella funcionarial intentada por la ciudadana María Teresa Amoros, contra el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).

Ello así, en torno a la competencia para conocer de este recurso, debe esta Corte atender a las normas procesales que regulan la especial pretensión formulada por la parte querellada, en este sentido se observa lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, que expresamente establece los siguiente:

“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

De conformidad con la norma transcrita, aquellas pretensiones procesales derivadas de una relación de empleo público –sea ésta incoada contra la Administración Pública nacional, estadal o municipal-, y que se diriman a través del recurso contencioso administrativo funcionarial regulado por la Ley in comento corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativos Regionales, y en segunda instancia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Visto lo anterior, atendiendo a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 2003/00033 adoptada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, donde se establece que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo tiene “…las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, siendo en consecuencia, competente para conocer de los recursos de apelación incoados contra las decisiones pronunciadas por los Juzgados Superiores con competencia en materia contencioso-administrativa de conformidad con la Ley.

Este carácter de Alzada de los Juzgados Superiores ha sido recientemente ratificado por la Sala Político-Administrativo del Máximo Tribunal de la República, quien al delinear el ámbito competencial de dichos Tribunales, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijó también la competencia en segunda instancia de las Cortes en lo Contencioso Administrativo para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por éstos, en su sentencia Nº 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, en el caso Marlon Rodríguez contra la Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que asentó lo siguiente:

“…con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
(…)
11. De cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes (Ejemplos de ellos son las acciones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos concernientes a la carrera administrativa de los funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, atribuida por la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.)
Contra las decisiones dictadas con arreglo a los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11, podrá interponerse apelación dentro el término de cinco días, por ante las Cortes de lo Contencioso-Administrativo.”

En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Roquefelix Arvelo Villamizar, en su carácter de apoderado judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), contra el auto dictado en fecha 20 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte querellante, en el expediente contentivo de la querella funcionarial intentada por la ciudadana María Teresa Amoros, contra el ente querellado. Así se declara.

En segundo lugar, y como punto de previo pronunciamiento, debe esta Corte observar que por auto de fecha 23 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para la tramitación de la presente apelación, consecuencia de lo cual y por aplicación de las mencionadas normas, en vista de que no fue consignado por la parte recurrente el escrito en que fundamenta las razones de hecho y de derecho del recurso de apelación ejercido, correspondería a esta Corte declarar el desistimiento de la apelación, por expreso mandato del artículo 162 ya mencionado.

No obstante, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el señalado auto constituye una actuación dictada por la mencionada Corte en aras de darle impulso procesal al asunto sometido a su consideración, siendo ello así la naturaleza del auto resulta de mera sustanciación o mero trámite, de tal manera que puede ser revocado de oficio por esta Corte, sin que tal pronunciamiento afecte los derechos o intereses de las partes, pues -tal como fue señalado- el mencionado auto sólo fue dictado con el fin de otorgarle continuidad al proceso judicial, sin que contenga decisión de algún punto que incida en el fondo de la controversia. (A mayor abundamiento, veáse SPA/TSJ N° 1745 de fecha 6 de octubre de 2004 caso: Jazmine Flowers Gombos vs. Ministerio de Energía y Minas)

Con fundamento en lo expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, revoca el auto de fecha 23 de septiembre de 2003 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la cual ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para la tramitación de la presente apelación. Así se declara.

Vista la declaración que antecede, debería esta Corte decidir sobre la apelación interpuesta por el abogado Roquefelix Arvelo Villamizar, apoderado judicial del ente querellado, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de junio de 2003, no obstante, estima esta Alzada pertinente realizar las siguientes consideraciones que inciden sobre el fondo del asunto litigioso:

Se desprende de los autos que conforman el presente expediente en fecha 8 de septiembre de 2004 el abogado Roquefelix Arvelo Villamizar, abogado apoderado judicial del ente querellado, consignó diligencia en la presente incidencia procesal señalando que el Juzgado Superior Primero de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2004 mediante la cual homologó la transacción judicial celebrada por las partes involucradas en la querella funcionarial que constituye la causa principal en fecha 5 de octubre de 2004, por lo que solicitó a esta Corte que declarara que no tenía materia sobre la cual decidir (folio 62).

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en efecto cursa en autos, del folio sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69), copias certificadas de la transacción judicial celebrada por los apoderados judiciales de las partes, a los fines de dar por terminado el presente juicio de conformidad con las normas contenidas en los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil.

Igualmente, cursa en autos a los folios setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78), copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual se homologó la transacción judicial formulada por las partes en la presente querella funcionarial, considerando que con la transacción celebrada no resultó vulnerado el orden público, y que la materia sobre la cual recayó la misma era disponible para las partes.

Así las cosas, esta Corte observa que al ser elevado a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de una apelación recaída en un proceso principal en el cual se ha celebrado por las partes procesales una transacción judicial, dando por terminado el proceso pendiente, y al haberse dictado por el a quo la correspondiente sentencia de homologación, impartiéndole carácter de ejecutabilidad al mencionado acuerdo, resulta forzoso declarar que existe un decaimiento del objeto en el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) contra el auto de fecha 20 de junio de 2003 dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, toda vez que la decisión que podría dictarse no tiene efectos procesales en un juicio ya terminado, y que ha adquirido entre las partes carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Como producto de la declaración que antecede, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de la inserción del presente cuaderno separado en la pieza principal de la causa judicial y de la ejecución del acuerdo contractual que puso fin a la querella incoada por la ciudadana Marías Teresa Amoros contra el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Roquefelix Arvelo Villamizar, en su condición de apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 20 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la querella funcionarial seguida por la ciudadana MARÍA TERESA AMOROS contra el precitado Instituto Autónomo.

2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roquefelix Arvelo Villamizar, en su condición de apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 20 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

3.- SE ORDENA remitir el presente cuaderno separado al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su inserción en la pieza principal.

Publíquese y regístrese. Remítase el cuaderno separado al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente



El Vicepresidente,

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2003-003914
MELM/005
Decisión n° 2005-00452