REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000894
ASUNTO : IP11-P-2005-000894



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: 13° DEL MINISTERIO PUBÑICO Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
IMPUTADO: Juan Antonio Viloria Espinosa
HECHO: Posesión Ilícita de Estupefacientes
SECRETARIA: Abg. Silvana Colina

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día, 28 de Marzo del dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Contra el imputado ciudadano Juan Antonio Viloria Espinosa venezolano, nacido en fecha 8-02-1952, de 53 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.908.297, 1° año de instrucción de oficio comerciante, soltero, residenciado en el Calle México entre Garcés y Zamora casa s/n tiene al frente el escrito banca de caballo y remates de color verde diagonal a la Ferreter5ia del Rinconcito al frente tengo unas pensiones hijo de Ángel Vitoria Uscategui y María Rafaela Espinosa, Punto Fijo Estado Falcón. El Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, y de las actas policiales ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por los Ciudadanos imputados se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo una vez realizada la Audiencia de Verificación de Sustancias el Ministerio Público cambia la precalificación. Solcito la Privación Judicial Preventiva de Libertad y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
Declaración del imputado Juan Antonio Viloria Espinosa,
“ Yo venia saliendo de la pensione, sin camisa y descalzo, que queda al frente de mi casa, viene un carro en dirección contraria yo acelero el paso era la patrulla entro en mi casa, me registran y yo no tengo nada el dueño de la cedula es mi compadre, después dice el policía que había conseguido cerca del baño eso, en ningún momento me consiguieron nada me montaron en la patrulla y mas nada, en ultimo caso yo soy consumidor
Ante las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público usted refiere que para el momento de su detención usted venia saliendo de una pensión como a las 4 que estaba haciendo allí? hablando con una muchacha llamada Rosangela yo Salí de mi casa sin camia como a la 1 de la madrugada y me fui para allá, usted estaba solo? no con mi compadre Pedro Campobianco, donde vive su compadre? el vive en el universitario pero por los días santos el estaba conmigo, cuando usted dice que ese carné es de su compadre? si ¿donde lo encontraron? debió ser en el cuarto, el estuvo desde los días santos allí, cuantos funcionarios policiales lo detuvieron a usted ‘? dos ,porque lo detuvieron? porque estaba sin camisa y descalzo y venían con la luz apagada, la casa donde resulto detenido es suya? de mi hermano Eleazar Vitoria, donde lo podemos ubicar? el calle Girarardot, casa Nº 178 entre Giradot esta casa tiene mobiliario? tiene cama Hamacas hay dos baños ¿usted la paga a ese ciudadano algún dinero por vivir allí? no, como fue el ingreso de estos ciudadanos a la casa? yo corrí y ellos se metieron a la casa, usted manifestó que es comerciante? yo le administro la comercial Vitoria de mi hermano en Punta Cardón Avenida Andrés Bello, usted dice que su compadre estaba en ese lugar? si salio por el solar cuando escucho el tropel de los policías. el estaba en el baño, hacia donde se fue? no le se decir porque yo me fui para la policía,¿ quien vive en la casa de atrás? una señora llamada Raquel no se el apellido, usted observo los envoltorios? el señor me dijo vamos hablar de esto me enseño los estuches pero no ve nada yo consumo Marihuana, cocaína una sola vez ELC, bazuco cuando fue la ultima vez que consumió? esa noche lo que llaman Crack donde la consumió en mi casa ¿usted estaría dispuesto algún tipo de examen para demostrar su condición? si, como estaba dispuesto eso que le mostraron a usted tal como esta así usted conoce algún de esos funcionarios no solo me decían que habláramos de esto a estado detenido alguna vez? si por lesiones drogas y robo, antes de vivir allí donde vivía? Avenida Andrés Bello Nº 71 comercial Vitoria, cuánto percibe usted? dependiendo la venta como quinientos seiscientos mil mensual ¿cuanto invierte usted para el consumo de la sustancia? mas de la mitad, ese dinero no tenia dinero me lo compro mi compadre, cuantos envoltorios? no los conté este señor que es su compadre es consumidor también si.
Preguntas formuladas por la defensa: usted manifiesta que vive en la calle México si usted dice que allí hay una pensión? si manifiesta que tiene una amiga allí si numero 11 la casa 10 a 15 metros, usted manifestó que tiene enemigos? si y apure el pasa su compadre sabía que usted tiene enemigo? si estos funcionarios entraron a la fuerza si esa es una casa abandonada no esta habitada aquí esta las llaves, allí funciona una banca de caballos,? si siempre no es una casa abandonada
Descargos presentados por la defensa expuso:: Le sorprende el cambio de calificación por parte del Ministerio Público y en virtud de solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad a una persona que manifestó tener enemigo y a esa hora con la luz apagada sea o no la policía le da temor, tenga o no antecedente penales, este ciudadano a mostrado las llaves de la casa y la puesto a la disposición en virtud de que la policía manifestó que era una casa abandonada, y ha manifestado que no es así , pudiéramos pensar que es una casa sin puertas sin ventanas y es todo diferentes lo manifestado por este señor, particularmente este defensor a estado asistiendo a audiencia donde los funcionarios policiales entran a las casa alegando la comisión de sus hechos punibles deben darle los jueces mayor interés a estas allanamientos porque no quedara como prevaleciente sino como algo rutinario algo normal, me llama la atención trae a colación una serie de antecedentes penales que este ciudadano además reconoce del año 1984 la mayoría de estos antecedente no deberían de estar vigentes traerlos como manera de influir el la psicología del juzgador no me parece conveniente, se forzó la entrada sin ningún testigo, estaríamos al frente de una persona consumidora o enferma el Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de excepciones en virtud de que este ciudadano ha manifestado someterse a un tratamiento, se puede desvirtuar una el peligro de fuga en virtud de que el ha manifestado ser de aquí, solicito ciudadana juez una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Atendidas las exposiciones de la partes en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas policiales que conforman el presente asunto, para determinar que Estamos frente a la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad. Difiere esta juzgadora de la precalificación fiscal en virtud de la cantidad obtenida en la verificación por lo que no existe suficientes elementos de convicción para esta juzgadora para determinar tal delito es de trafico para ello deben darse una (1) serie de actividades que permitan determinar que ciertamente se desarrolla dicha actividad comercial, no basta solo la cantidad incautada, en el caso que nos ocupa la cantidad incautada y verificada es de dos (2) gramos por lo que se subsumen en los supuestos de posesión, mas no de Trafico, el delito a precalificar es el Delito de Posesión Previsto y Sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad. la manera flagrante en que se produce la detención del hoy imputado que el fue conteste con el contenido de las actas, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitan los hechos, en su casa, donde se encontraba con su compadre, que el mismo se dio a la fuga, que es un (1) consumidor que ese día había consumido, que no la obtuvo el, sino su compadre el consumo del día que su casa esta habitada y no es abandonada hace presumir que es el presunto autor o participe en la comisión de hecho objeto de proceso. En cuanto a las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización se hace necesario analizar las elementos de articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene arraigo en la localidad, tiene conducta predelictual estamos ante un (1) daño social causado pero la pena a imponer es de 5 año y como quiera que el mismo se ha declarado consumidor aun cuando es a través de un examen medico Forense Que se determine su condición de consumidor sin embargo considera quien hoy decide en aras de garantizar el sometimiento del imputado al proceso el mismo se puede garantizar con una (1) medida menos gravosa en consecuencia con una (1) medida de Arresto domiciliario en su propio domicilio con la advertencia de que una vez incumplida será revocada.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia por Autoridad de la Ley y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO, en su propio domicilio, al Ciudadano: Juan Antonio Viloria Espinosa, venezolano, nacido en fecha 8-02-1952, de 53 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.908.297, 1° año de instrucción de oficio comerciante, soltero, residenciado en el Calle México entre Garcés y Zamora casa s/n tiene al frente el escrito banca de caballo y remates de color verde diagonal a la Ferretería del Rinconcito al frente tengo unas pensiones hijo de Ángel Vitoria Uscategui y María Rafaela Espinosa, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas Se decreta igualmente el Procedimiento ordinario todo de conformidad con el contenido del articulo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente publicación de la Resolución y remirase en su oportunidad ala Fiscalia Correspondiente .Así se Decide .-.

El Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos



LA SECRETARIA

Abg. Iraima Rubio