En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de NERIO ENRIQUE BARBOZA MARQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, de 39 años de edad, titular de la CEDULA DE IDENTIDAD 9.758.887, Fecha de Nacimiento 21-07-65, hijo de Nerio Enrique Barboza Cubillan y Elida Teresa Márquez, residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 64, casa No 14D-25, diagonal al Colegio Arqidiocesano San Rafael del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Venezuela.


HECHOS

En fecha 28 de Julio de 2004, siendo aproximadamente la una y treinta de la tarde, encontrándose en labores de Patrullaje el Oficial Daniel Gonzalez, en la vía que conduce a la Cañada de Urdaneta, exactamente frente a la Empresa LINK, cuando la Central de Comunicaciones, informó que en la calle 152 con avenida 62ª del Sector los Robles, frente a la Mueblería el Mundo del Artefacto, estaba un ciudadano realizando una toma ilegal de electricidad, el mismo estaba subido en un poste de alumbrado público y sin escalera, por tal motivo el oficial opto por trasladarse al sitio, donde corroboró lo informado, se le incauto al ciudadano restringido en el bolsillo de su pantalón un alicate, un destornillador, un arma blanca (cuchillo) y un rollo de teipe. (síntesis de hechos narrados en la acusación)

CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado NERIO ENRIQUE BARBOZA MARQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, de 39 años de edad, titular de la CEDULA DE IDENTIDAD 9.758.887, Fecha de Nacimiento 21-07-65, hijo de Nerio Enrique Barboza Cubillan y Elida Teresa Márquez, residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 64, casa No 14D-25, diagonal al Colegio Arqidiocesano San Rafael del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Venezuela.


PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.


Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, que recae actualmente sobre el acusado NERIO ENRIQUE BARBOZA MARQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, de 39 años de edad, titular de la CEDULA DE IDENTIDAD 9.758.887, Fecha de Nacimiento 21-07-65, hijo de Nerio Enrique Barboza Cubillan y Elida Teresa Márquez, residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 64, casa No 14D-25, diagonal al Colegio Arqidiocesano San Rafael del Estado Zulia,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución.