REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Marzo del 2005
194° y 145°
Vista la exposición realizada en el Acta de Presentación, por la ciudadana JENNIFER ELIZABETH GUTIÉRREZ SUÁREZ, quién se encuentra involucrada en el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de quién en vida respondía al nombre de MANUEL FELIPE BAPTISTA, en la cual manifiesta que actualmente tiene Dieciocho (18) años de edad, según se evidencia de su cédula de identidad, la cual corre inserta al folio No. 04 de la presente causa, y por cuanto se infiere de actas que los hechos ocurrieron por los cuales está siendo presentada, en fecha 04-01-03, lo que quiere decir, que para el momento de los mismos, la referida ciudadana constaba con Dieciséis años de edad, lo que quiere decir, que era menor de edad, y es por ello que debe ser juzgada por un Tribunal Especializado, por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: De conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, a un Tribunal Especializado en funciones de Control, que le corresponda conocer a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha se registró la presente decisión en el Libro de decisiones llevado por este Tribunal bajo el N° 499-05.- Se remite la causa constante de Una (01) pieza y Ochenta y Cuatro (84) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/PO
CAUSA N° 9C-385-05.-
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