REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 543-05.- CAUSA N° 9C-408-05
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de marzo del 2005, siendo las dos y diez de la tarde, comparece la Abogada MARIA MARGARITA ROSENDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento en este Acto a los ciudadanos CHARLY GONZALEZ, GENIO MENDEZ CHACIN Y ANTONIO RIOS PAZ, quienes se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ANA GONZALEZ Y JESSICA RIJAS, y solicito para los mismos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: en primer imputado CHARLI ALBERTO GONZALEZ TOLOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, actualmente desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-18.286.481, hijo de ANA JACINTA GONZALEZ y JULIO PAZ, fecha de nacimiento 24-06-85, y residenciado en el Sector Calle Santo Domingo, calle 112, casa Nº 18-B-31, como a dos cuadras de la Licorería Moreno, Haticos por arriba, Municipio Maracaibo. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,70 centímetros de estatura, piel morena, cabello negro liso, nariz pequeña, ojos marrones, cejas semi-pobladas, labios finos, contextura delgada. Al segundo imputado GENIO AMABLE MENDEZ CHACIN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Patrón Nacional, titular de la cedula de identidad N° V-10.424.714, hijo de EUGENIO JOSE MENDEZ SALAZAR Y OLGA INOCENCIA CHACIN DE MENEZ, y residenciado en el Sector Haticos por arriba, Barrio Santo Domingo, calle El Espejo, casa Nº 18ª-39, como a cuatro casas del Depósito de Licores Moreno, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido se deja constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: Como de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, piel morena, cabello crespo castaño, rostro ovalado, ojos marrones, cejas semi pobladas negras, nariz perfilada, labios finos, contextura delgada, presenta herida cortante en mejilla izquierda y hombro izquierdo, manifestando ser producto de una cortada con arma blanca, ameritando sutura en ambas heridas. Y en tercer lugar al Imputado ANTONIO JOSE RIOS PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Cervecería Regional, titular de la cedula de identidad N° V-14.545.818, hijo de ANTONIO SEGUNDO RIOS Y RAIZA LUCIA PAZ, y residenciado en el Sector Haticos por arriba, Barrio Santo Domingo, calle Libertad, casa Nº 112B-70, frente al Abasto La Batalla, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido se deja constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: Como de 1,65 centímetros de estatura aproximadamente, piel clara, cabello crespo castaño oscuro, ojos verdes, cejas semi pobladas, nariz perfilada, labios finos, contextura gruesa, presenta herida cortante en el antebrazo derecho, manifestando ser producto de una cortada con arma blanca, ameritando sutura y félula en antebrazo por lesión de dos venas y dos arterias. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar a los imputados acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo que si, nombrando el Imputado CHARLI ALBERTO GONZALEZ al Abog. LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.186, con domicilio procesal en Sector Guaicaipuro, calle 66 Nº 93ª-55, a nueve casas de la Clínica Vera, teléfono celular Nº 0416-4663870, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; GENIO MENDEZ CHACIN y ANTONIO RIOS PAZ, nombran como sus Defensores Privados a los Abogados HENRY GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.973, con domicilio procesal en Avenida 17 con calle 112, sector Los Haticos, Residencia San Antonio, Apartamento 302, Parroquia Cristo de Aranza, y CARLOS HONORIO SANCHEZ CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.217, con domicilio procesal en avenida 17, Los Haticos, Edif.. San Antonio, Apto. 112, subiendo por La Regional, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Asimismo, presente como se encuentran en la Sala de este Tribunal los referidos abogados, se procedió, quienes expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual fuimos nombrados y juramos cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente los imputados fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente el Imputado CHARLI GONZALEZ: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Asimismo, el Imputado GENIO MENDEZ CHACIN, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Y el Imputado ANTONIO RIOS PAZ, manifestó lo siguiente. “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa el Imputado CHARLI GONZALEZ, Abog. LUIS MIGUEL TORRES, quien expuso: “Una vez impuesto de las actas, esta Defensa afirma que se han violado normas Constitucionales como lo establecido en el artículo 44 y 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto de las actas se desprende, que mi defendido fue aprehendido dentro de su residencia sin Orden de Allanamiento ni Orden de Aprehensión, razón por la cual solicito que mi defendido se le otorgue la libertad sin restricción ya que se ha violado el debido proceso y el derecho a la defensa. Asimismo, esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento ordinario, para la realización a la investigación. En este mismo acto solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que se oficie al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con la finalidad que informe si mi defendido presenta antecedentes policiales ante esa Institución, se Oficie al Ministerio de Interior y Justicia con el objeto de que informe si mi defendido presenta antecedentes penales ante ese Ministerio. En el supuesto de hecho que mi solicitud sea declarada sin lugar, esta defensa de adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, y que la medida de presentación sea cada treinta (30) días, es todo”. De igual manera, se le concede la palabra a los Abogados Defensores de los Imputados GENIO MENDEZ Y ANTONIO RIOS PAZ, tomando la palabra el Abog. HENRY GODOY, quien expuso: “Siendo nuestro defendido GENIO MENDEZ CHACIN Y ANTONIO RIOS PAZ, victimas de agresión de parte del ciudadano CHARLI ALBERTO GONZALEZ, quien se encontraba ingiriendo licor, y agarró una piedra con la que causó destrozo a las viviendas de mis defendidos, tal y como expuso la ciudadana ANA GONZALEZ, progenitora del ciudadano CHARLI GONZALEZ, en denuncia verbal que corre inserta al folio seis (06) del expediente; por otro lado, nuestros representados, sufrieron graves lesiones una de las cuales amerito intervención medio quirúrgica, razón por la cual solicito a este Juzgado de Control, se sirva oficiar a la Medicatura Forense a los fines de determinar a través del examen médico legal, las características y gravedad de las lesiones sufridas, así como el tiempo de incapacidad y tiempo de curación. Finalmente, solicitamos la Libertad Plena de nuestro defendidos por ser ellos victimas y no causante de daño alguno, a todo evento, nos adherimos a la petición de la Representante del Ministerio Público, y solicitamos que las presentaciones sean cada treinta (30) días, ya que GENIO MENDEZ es patrón de Lancha, como demostraremos más adelante, a fin que no interrumpa sus ocupaciones. Asimismo, solicitamos dos copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. EN ESTE ESTADO, ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver los planteamientos formulados por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, de la siguiente forma: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos CHARLI ALBERTO GONZALEZ TOLOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, actualmente desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-18.286.481, hijo de ANA JACINTA GONZALEZ y JULIO PAZ, fecha de nacimiento 24-06-85, y residenciado en el Sector Calle Santo Domingo, calle 112, casa Nº 18-B-31, como a dos cuadras de la Licorería Moreno, Haticos por arriba, Municipio Maracaibo, GENIO AMABLE MENDEZ CHACIN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Patrón Nacional, titular de la cedula de identidad N° V-10.424.714, hijo de EUGENIO JOSE MENDEZ SALAZAR Y OLGA INOCENCIA CHACIN DE MENEZ, y residenciado en el Sector Haticos por arriba, Barrio Santo Domingo, calle El Espejo, casa Nº 18ª-39, como a cuatro casas del Depósito de Licores Moreno, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y ANTONIO JOSE RIOS PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Cervecería Regional, titular de la cedula de identidad N° V-14.545.818, hijo de ANTONIO SEGUNDO RIOS Y RAIZA LUCIA PAZ, y residenciado en el Sector Haticos por arriba, Barrio Santo Domingo, calle Libertad, casa Nº 112B-70, frente al Abasto La Batalla, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes fueron presentados ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente, considerando este Sentenciador, que la misma está sujeta a los ordinales 3º, relativo a las presentaciones de los mencionados Imputados ante este Tribunal cada treinta (30) días, y 6ª, relativo a la prohibición de comunicarse el Imputado CHARLI GONZALEZ con los Imputados GENIO MENDEZ Y ANTONIO RIOS PAZ, así como su entorno familiar; y la prohibición de comunicarse los Imputados GENIO MENDEZ Y ANTONIO RIOS PAZ, con el Imputado CHARLI GONZALEZ y su entorno familiar, ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa del Imputado CHALI GONZALEZ, en cuanto a la Libertad inmediata sin restricciones, del referido Imputado, por considerar quien aquí decide que en actas no se evidencia la violación de derechos y garantías constitucionales. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor del referido Imputado, Abog. LUIS TORRES, en cuanto a Oficiar al Centro de Arrestos de Detenciones Preventivas El Marite, para solicitar los Antecedentes Policiales del Imputado CHARLI GONZALEZ, por cuanto la misma es parte de la investigación del Ministerio Público, y en cuanto a los Antecedentes Penales, se declara con lugar tal solicitud, y se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, a fin de requerir lo solicitado. CUARTO9: En cuanto a la solicitud efectuada por los Abogados Defensores de los Imputados GENIO MENDEZ Y ANTONIO RIOS PAZ, referente a la Libertad Plena de los mismos, este Sentenciador declara SIN LUGAR tal solicitud, por considerar que nos encontramos en la etapa preparatoria del proceso, lo que en la investigación que realizare la Vindicta Pública se terminará la participación o no de los mismos en el hecho por el cual están siendo presentados. En cuanto a practicar los Exámenes Médicos Legales ante la Medicatura Forense, se declara CON LUGAR tal solicitud, y se ordena oficiar a la referida Institución para la practica de dichos exámenes. QUINTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por las Defensas de los Imputados GENIO MENDEZ Y ANTONIO RIOS PAZ, en cuanto a expedir dos copias certificadas de la causa. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese bajo los N° 755-05, 756-05 Y 757-05. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 543-05. Se da por concluida el acto siendo las dos de la tarde (5:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL AUX. 1DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARIA MARGARITA ROSENDO
LOS IMPUTADOS,
GENIO MENDEZ CHACIN ANTONIO RIOS PAZ
CHARLI ALBERTO GONZALEZ
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. CARLOS SANCHEZ CEPEDA HENRY GODOY
ABOG. LUIS MIGUEL TORRES
LA SECRETARIA
BOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/yaritza.-
Causa N° 9C-408-05
FECHA DE DETENCIÓN: 19-03-05.
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