REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 547-05 CAUSA N° 9C-409-05
En el día de hoy, Sábado veintiséis (26) de Marzo del año dos mil cinco (2.005), siendo las dos minutos de la tarde (2:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, la Abogada EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento y pongo a disposición en este acto al ciudadano EDGAR ENRIQUE TOVAR VASQUEZ, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY ARMESTO DIAZ, y quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, por ser señalado como responsable de haberle producido heridas al ciudadano antes mencionado, es por lo que le solicito le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, y que la misma sea remitida en su oportunidad legal a la fiscalia Trigésima Novena del Ministerio publico, Asi mismo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: EDGAR ENRIQUE TOVAR VASQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-78, Soltero, albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.529.033, hijo de Félix Tovar(Dif) y de Ninfa Maria Vásquez(V), residenciado en Barrio Manuel Guanipa Matos, avenida 100, calle 53, casa N° 53-39, de esta Ciudad, sus características fisonómicas son las siguientes: cabello castaño claro ondulado, ojos pardos, piel moreno, cejas pobladas, labios delgado, contextura delgada, presenta bigote tipo candado, estatura 1,58 aproximadamente, presenta un tatuaje a nivel del hombro en forma de corazón, con una flecha atravesada y otra en el pecha a la altura de la tetilla en forma de corazón con un rayo en el medio. Es Todo”. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor, por lo que este Tribunal le designa de oficio a la Abogada CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Pública 06 de la Unidad de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Yo llegue el día Jueves santo 24, como a las ocho o nueve de la noche en la casa de la señora Gladys, yo estaba bebiendo con unos amigos y fui a comprar cervezas dentro de la casa que venden cerveza y fue donde ocurrió el problema y me encontré que mi hermana estaba discutiendo, el nombre del muchacho no se lo conozco como el chiguagua, él estaba discutiendo con mi hermana y yo le fui a reclamar, él me tiro una botella me pego en el dedo índice de la mano derecha y yo le tire otra, de ahí me encerré en el cuarto de esa misma casa ya que vinieron los hermanos de él a quererme agredir, doblaron la puerta , hasta que llego la policía y me detuvieron , es todo. El tribunal deja constancia de la lesión sufrida a la altura de la pierna izquierda (muslo) del imputado de actas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “esta defensa se adhiere a la medida cautelar sustitutiva de libertad invocada por la representación fiscal, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado EDGAR ENRIQUE TOVAR VASQUEZ, la prevista en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; y la prohibición de acercarse al ciudadano JHONNY ARNESTO DÍAZ, victima en el presente proceso, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del referido ciudadano, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto a la solicitud hecha por la representación fiscal, se Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal y la de no acercarse a la victima del presente caso. Así se declara. En este estado el imputado EDGAR ENRIQUE TOVAR VASQUEZ, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Asimismo que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia Décima tercera del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 773-05, para notificarle sobre dicha decisión. Asi mismo la presente decisión quedo registrada bajo el N° 549-05. Se da por concluida el acto siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 13° DEL M.P
ABOG. EMMA GRISELDA MELEAN
EL IMPUTADO,
EDGAR ENRIQUE TOVAR VASQUEZ
LA DEFENSA
ABOG. CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/yoseli
Causa N° 9C-409-04.-
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