REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 145°
En el día de hoy, Domingo Veintisiete(27) de Marzo del año dos mil cinco (2.005), siendo las Dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control previo traslado del Centro de Arresto y detenciones Preventivas El Marite, el imputado JHAN ALBERTO OJEDA GARCIA, en virtud de la solicitud hecha por la abogada EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima tercera del Ministerio Público, con la finalidad de que el imputado se ponga a derecho en relación a la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 16-02-05; Dejando constancia de la presencia de las partes: la abogada EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima tercera del Ministerio Público, la Abogada MILITZA DEL CARMEN DÍAZ, quien es Defensora del imputado JHAN ALBERTO OJEDA GARCIA. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JHAN ALBERTO OJEDA GARCIA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-83 soltero(concubino), decorador, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.480.511, hijo de Adalberto Ojeda(V) y de Marelis Josefina Garcia(V), residenciado en Caracas, Sector San Martín, calle E, casa N° 49, sus características fisonómicas son las siguientes: cabello castaño ondulado, ojos pardos, piel moreno claro, cejas pobladas, labios gruesos, contextura delgada, orejas grandes, no presenta bigote, ni barba (rasurada), estatura 1,70 aproximadamente, presenta como seña particular dos tatuajes uno en el brazo derecho con la figura de un sol arriba y abajo un trivial, en el brazo izquierdo cadena con púas en la parte de arriba, en la parte de abajo un trivial con llamas. Es Todo”. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que si quien lo representa es el abogado MILITZA DEL CARMEN DÍAZ, cédula de identidad N° 12.218.315, Inpreabogado 96.516, domicilio; Barrio Carmelo Urdaneta, calle 73, casa N° 101ª-30, telefono (0414)6118427. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo. Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “ Yo no estaba en ese hecho, que a mi me agarrarón después, como a las dos horas, porque yo iba pasando por ahí, yo no sabia porque me habían detenido, me montaron en la patrulla y me dieron unos golpes, para esa fecha a mi me dieron una medida, porque el mismo día me hicieron una rueda que salio negativa a mi favor, me presente por un mes por la fiscalia de Machiques, no me informaron que tenia que seguir presentándome y es por eso que me fui a caracas que es mi lugar de origen ya que yo nací allá , y fue en caracas que me detuvieron saliendo de mi trabajo, es todo. En este estado, la Defensa, exponen: “ Después de haber escuchado la narrativa de mi defendido la cual le fue concedida una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, por el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se le llevaría cumplimiento ante la fiscalia del ministerio público la cual quedo acordada el día de la rueda de reconocimiento con fecha 17-03-03, la cual salio negativa como prueba anticipada a favor de mi defendido sin saber este que tenia que hacer un fiel cumplimiento a la presentecaión, motiva por la cual se fue a su país de origen sintiéndose inocente por la cual la fiscalia lo habia presentado en un delito que no cometió, ni fue participe del mismo y por la misma fue decretada la medida, solicito al tribunal se estudie la causa, se fije la audiencia preliminar lo mas antes posible, después de haber existiendo en actas una acusación fiscal, con bastante dudas al grado de participación o en la calidad de cual delito fue acuitado y se clasifique la misma con claridad y exaustividad, solicito copias certificadas de toda la causa , es todo. “SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vistas las correspondientes exposiciones, en relación a la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 16-02-05, en virtud del incumplimiento por parte del imputado en relación a la Medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 17 de marzo del año dos mil tres, este tribunal acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JHAN ALBERTO OJEDA GARCIA artículo 250, 251 Y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asi mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la Audiencia preliminar, para el día 20-04-05 a las doce meridiem, quedando notificado las partes presentes del referido acto. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalia Vigesima del Ministerio Público a los fines de notificarle de la fijación de dicho acto. Igualmente se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 792-05. Y se registro la presente decisión bajo el N° 555-05. Se concluyó el acto siendo las (04:30 p.m.). Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL 13 DEL M. P,

ABOG. EMMA GRISELDA MELEAN

EL IMPUTADO

JHAN ALBERTO OJEDA GARCIA
LA DEFENSA

Abog. MILITZA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/yoseli
CAUSA N° 9C-462-03.-