REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nro. 584-05 CAUSA N° 439-05
Visto el escrito presentado por la DRA. ZULY CARRILLO MARQUEZ, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE MOLINA, por uno de los delitos previstos en el TITULO IV, CAPITULOS II Y III DEL CODIGO PENAL en perjuicio de HERMANN PETZOLD PERNÍA.
Se inició la presente investigación por denuncia interpuesta por el ciudadano HERMANN PETZOLD, ordenándose la apertura de la investigación 25-03-98 en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE MOLINA, hechos que no fueron comprobados por el tribunal A QUO, por lo que ha criterio de este Juzgador mal podría atribuírsele al ciudadano JOSE ENRIQUE MOLINA la comisión de algún delito, aunado al hecho de que resultaría inoficioso la practica de diligencia alguna, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE MOLINA, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE MOLINA, por uno de los delito previstos en el TITULO IV, CAPITULOS II Y III DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio del ciudadano HERMANN PETZOLD PERNÍA. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 584-05.-
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
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