REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2004.
Años: 194° y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001340
PONENTE: DRA. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado, JHONNY JOSE JIMENEZ C., en su condición de Juez de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
El Juez de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 28-01-2005, expuso lo siguiente:
“…Se Inhibe de Seguir Conociendo la presente causa signada numero (sic) ASUNTO: KP01-P-2005-001340, que se le sigue a los Ciudadanos, LUIS DA SILVA GOUVEIA, EDGAR MANUEL TORRES MILLÁN, DOUGLAS ALBERTO MATOS PALOMARES, ALDRIN ALEXIS ZAMBRANO COLMENAREZ Y JESSICA GERALDINE ROSALES ORTIZ (Omissis), por cuanto en la Audiencia Fijada para el día de hoy, el imputado ALDRIN ALEXIS ZAMBRANO COLMENAREZ, haciendo uso de su derecho constitucional designo como abogado defensor al Dr. Franklin Gutiérrez, (Omissis), quien aceptó el cargo, lo que genero una causa sobrevenida de inhibición, ya que quien decide en fecha 30 de Noviembre de 2004, se inhibió de conocer cualquier causa donde aparezca como abogado defensor el Dr. Franklin Gutiérrez, por cuanto el mismo a puesto en tela de juicio la capacidad, profesionalismo e imparcialidad, lo cual indudablemente afecta subjetivamente el riguroso principio de imparcialidad que debe tener toda persona que de alguna u otra manera administre justicia; inhibición esta que fue declarada con lugar por la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en decisión de fecha 13 de Diciembre de 2004, asunto KJ01-X-2004-000156, por encontrarla ajustada a derecho. Asimismo, mi inhibición obedece a que tal situación constituye un hecho notorio, y la misma pudiere servir de fundamento para invocarla como causal de recusación conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez o cualquier otro funcionario del Poder Judicial, si se considera incurso en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de recusación de las partes, razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...” (Negrilla y cursivas del ponente)
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado JHONNY JOSE JIMENEZ C., en su condición de Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,
Dra. Rosa Virginia Acosta C. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Alicia Carrasco
ASUNTO: KJ01-X-2005-000021
RVAC/arlette.-
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