REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2004.
Años: 194° y 146º

PONENTE: DRA. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
ASUNTO: KP01-R-2004-000462
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-022140
De las partes:
Recurrente: Roselia del Carmen Nieto Espinoza, en su condición de Víctima.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio.
Recurrido: Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2004 que Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a ciudadano desconocido.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 24 de Febrero de 2004, le correspondió ponencia al Dr. Leonardo López Aponte, quien se encuentra suspendido de su cargo, motivo por el cual se designa como Juez Encargada a la Dra. Rosa Virginia Acosta C, quien es ponente en el presente asunto y con tal carácter suscribe la presente decisión y lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Roselia del Carmen Nieto Espinoza, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2004, que Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a ciudadano desconocido.

En fecha 10-02-05 la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo, se dio por emplazada de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y dio contestación a la Apelación interpuesta, en fecha 15-02-05, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que al folio Treinta (30) del presente asunto, cursa comunicación emitida por el Coordinador General Entidad Lara y el Supervisor Área Telegráfica del Instituto Postal Telegráfico, Gerencia Entidad Lara, en la que participan que el Telegrama enviado por el Tribunal A-Quo a la ciudadana Roselia del Carmen Nieto Espinoza, fue entregado a su destino en fecha 06-10-04; por lo que, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación comenzó a correr el día siguiente a dicha fecha, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 19-10-04, venciéndose éste lapso en 11-10-04, en consecuencia la apelación fue interpuesta fuera del lapso de ley. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.

Asimismo, en fecha 10-02-05 la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo, se dio por emplazada y dio contestación a la Apelación interpuesta, en fecha 15-02-05 y que el plazo a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal vencía el 13-02-05. Por lo que la contestación del recurso fue interpuesta fuera del lapso. Cómputo efectuado según lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la ciudadana Roselia del Carmen Nieto Espinoza, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2004, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Roselia del Carmen Nieto Espinoza, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2004 que Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a ciudadano desconocido.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada al asunto principal.

No se libra Boleta de Notificación por publicarse la presente decisión dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García


La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,


Dra. Rosa Virginia Acosta C. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Alicia Carrasco

Asunto R-04-462
RVAC/arlette.-