REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000030
PONENTE: DRA. ROSA VIRGINIA ACOSTA
La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Jueza de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Jueza de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 17 de Marzo de 2005, expuso lo siguiente:
“…En atención a que en el presente asunto fue designado en la defensa el abogado CESAR GIRION, quien en noviembre del año 2002 interpuso en mi contra recurso de amparo KP-01-O-2003-503, en el cual se expresa en una forma muy grosera y ofensiva de mi persona, con el propósito de lograr mi inhibición en un juicio en el cual era parte, solicitando el abogado a la Corte de Apelaciones de este circuito se remitiera copia a la Inspectoría General de Tribunales y se declarara el error inexcusable para que se destituyera del cargo.
En fecha 19 de noviembre del año 2003, yubo lugar la audiencia constitucional, en la cual se declaro sin lugar el amparo intentado por el abogado en cuestión, indicando la Corte que el mismo había promovido la suspensión del juicio principal al presentar copia del recurso de amparo, provocando la inhibición, manifestando nuestro Tribunal Colegiado su preocupación al ver el uso de tácticas dilatorias abusivas por parte del abogado, propiciando que el proceso penal dure mas de dos años para solicitar la libertad, no pudiéndose favorecer a aquel que trata de desvirtuar la razón de la ley
La falta de ética profesional del abogado defensor del presente proceso provoca en mi persona mucha desconfianza y predisposición, viéndose afectada mi imparcialidad, motivo por el cual procedo a INHIBIRME DE CONOSER en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,
Dra. Rosa Virginia Acosta Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(ponente)
La Secretaria,
Abg. Alicia Carrasco.
ASUNTO: KJ01-X-2005-000030
RVA/arlette
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