REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KJ01-X-2005-000016

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Astrid Liscano, en su condición de Jueza de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:

La Jueza de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 21 de Febrero de 2005, expuso lo siguiente:

“…por un acto de mi conciencia y voluntad y conforme a los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, por cuanto ha sido designada como defensora privada del imputado Kelman Camacho la profesional del Derecho Carmen Perozo, a quien esta juzgadora no le conoce causas, en virtud de que en 1999 la referida profesional realizó señalamientos incriminatorios hacia mi persona, manifestando por diligencia escrita que yo estaba vendida con la otra parte, sin fundamento, en el asunto 08830-99 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal a cargo para ese entonces del Dr. Danilo Mojica, con relación a una decisión que tome (sic) como Juez del Municipio Crespo del Estado Lara, causa seguida a un imputado de nombre Adelmo Martínez, donde por el delito de lesiones personales intencionales graves, artículo 416 del Código Penal se decretó un sometimiento a juicio, reacción infundada e injuriosa que no encontró explicación alguna en esta juzgadora con motivo a la providencia que fue dictada. Por este motivo procedo a inhibirme de este asunto; ya que si bien es cierto que no existe una enemistad con la referida profesional del Derecho, la diligencia que presentó en esa oportunidad me generó malestar y por otra parte se desprende que la mísma (sic) no cree en mis actuaciones como administradora de justicia…...”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Astrid Liscano, en su condición de Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,


Dra. Rosa Virginia Acosta Dra. Dulce Mar Montero Vivas


La Secretaria,


ASUNTO: KK01-X-2005-000016
JJG/Nohelia