REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KJ01-X-2005-000019

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Minerva Parra Montilla, en su condición de Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 23 de Febrero de 2005, expuso lo siguiente:

“En atención a que en el presente asunto fue designado en la defensa el abogado CESAR GIRÓN, quien en noviembre del año pasado interpuso en mi contra recurso de amparo KP01-O-2003-000503, en el cual se expresa en una forma muy grosera y ofensiva a mi persona, con el propósito de lograr mi inhibición en un juicio en el cual era parte, solicitando el abogado a la Corte de Apelaciones de este Circuito se remitiera copia a la Inspectoría General de Tribunales y se declarara el error inexcusable para que se me destituyera del cargo.
En fecha 19 de noviembre de 2003, tuvo lugar la audiencia constitucional, en la cual se declaró sin lugar el amparo intentado por el abogado en cuestión, indicando la Corte que el mismo había promovido la suspensión del juicio principal al presentar copia del recurso de amparo, provocando la inhibición, manifestando nuestro Tribunal Colegiado su preocupación al ver el uso de tácticas dilatorias abusivas por parte del abogado, propiciando que el proceso penal dura más de dos años para solicitar la libertad, no pudiéndose favorecer a aquel (sic) que trata de desvirtuar la razón de la ley.
La falta de ética profesional del abogado defensor del presente proceso provoca en mi persona mucha desconfianza y predisposición, viendose (sic) afectada mi imparcialidad, motivo por el cual procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Minerva Parra Montilla, en su condición de Juez Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,


Dra. Rosa Virginia Acosta Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,


ASUNTO: KK01-X-2005-000020
JJG/Nohelia