REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-R-2005-000025
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-021101

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

El presente asunto se recibe en fecha 10 de Marzo de 2005, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Julián García; quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana Lilian Cecilia Vargas Castillo, abogado en ejercicio, en representación de la ciudadana Odilia Mata de Perdomo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Minerva Parra Montilla, en fecha 30 de Noviembre de 2004, mediante la cual NEGO LA ENTREGA DE VEHICULO, con las siguientes características Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON, Placas YBN-422; Año: 1994; color: BLANCO; Tipo: SPORT-WAGON, Serial de Carrocería: FZJ809005097, Serial de Motor: IFZ0091867,

Cumplido como fue el acto de emplazamiento, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el A-quo la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara dio contestación a la Apelación interpuesta, dentro del lapso legal. A saber: Desde el 11 de Febrero de 2005, día siguiente a la fecha en que el Ministerio Público se dio por emplazado hasta el 15 de Febrero de 2005, transcurrieron tres días hábiles y que el lapso a que se contrae el mencionado artículo vencía en esa oportunidad, presentando en esa fecha el Ministerio Público, Contestación al Recurso de Apelación interpuesto. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que al folio ciento treinta (130) del presente asunto, cursa Boleta de Notificación de fecha 30 de Noviembre de 2004, en la que se notifica sobre la Negativa de la entrega de vehículo solicitado, la cual está debidamente firmada por la Abogado Lilian Cecilia Vargas Castillo, con fecha 06 de diciembre de 2004, a las 09:14 a.m.; por lo que, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación comenzó a correr el día 15 de Diciembre de 2004, venciéndose éste lapso en fecha 21 de Diciembre de 2004, en consecuencia la Abogada Lilian Cecilia Vargas Castillo, representante de la ciudadana Odilia Mata de Perdomo, al haber interpuesto el Recurso el día 27 de enero de 2005, lo interpuesto fuera del lapso de ley; en virtud de haber transcurrido 19 días hábiles. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.


De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abogado Lilian Cecilia Vargas Castillo, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la ABOGADO LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Minerva Parra Montilla, en fecha 30 de Noviembre de 2004, mediante la cual NEGO LA ENTREGA DE VEHICULO, con las siguientes características Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON, Placas YBN-422; Año: 1994; color: BLANCO; Tipo: SPORT-WAGON, Serial de Carrocería: FZJ809005097, Serial de Motor: IFZ0091867,


Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.

No se libra Boleta de Notificación por publicarse la presente decisión dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,



Dr. José Julián García
(Ponente)


La Jueza Profesional; La Jueza Profesional;



Dra. Rosa Virginia Acosta Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Alicia Mercedes Carrasco

KP01-R-2005-000025
JJG/Nohelia