REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO: KP01-R-2005-000034

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000051

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA


El presente asunto se recibe en fecha 23 de Febrero de 2005, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Julián García quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos Alí Sánchez y Arminio Lugo, Defensores Privados de los ciudadanos Darwin Olivares Boscan y José Manuel Mendoza en contra de la decisión dictada en Audiencia de Prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Tercero de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Gladys Baron en fecha 13 de enero de 2005, que otorgó Prórroga al Ministerio Público del Estado Lara para presentar Acto Conclusivo en la causa KP01-S-2004-029051.

Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo el Ministerio Público del Estado Lara, no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que al folio uno del presente asunto, cursa Recurso de Apelación ejercido por los Abogados Alí Sánchez y Arminio Lugo, Defensores Privados de los ciudadanos Darwin Olivares Boscan y José Manuel Mendoza, en fecha 31 de enero de 2005.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: El Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 31 de enero de 2005, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Lara, en fecha 13 de enero de 2005; por lo que, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación comenzó a correr el día 14 de enero de 2005, venciéndose éste lapso en fecha 18 de enero de 2005. En consecuencia la Defensa Privada al haber interpuesto el Recurso el día 31 de enero de 2005, lo ha interpuesto fuera del lapso de ley. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.

Asimismo, se emplazó al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando emplazado en fecha 10 de Febrero de 2005. Por lo que de conformidad con el artículo 449 ejusdem, desde el día 11 de Febrero de 2005 al día 13 de Febrero de 2005, transcurrieron tres días continuos, no habiendo presentado escrito alguno. Cómputo efectuado según lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la DEFENSA PRIVADA representada por los abogados Alí Sánchez y Arminio Lugo, en representación de los imputados Darwin Enrique Olivares Boscan y José Manuel Mendoza fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los DEFENSORES PRIVADOS ABOG. ALÍ SANCHEZ Y ARMINIO LUGO, de los ciudadanos Darwin Enrique Olivares y José Manuel Mendoza, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Gladys Baron, en fecha 13 de enero de 2005, mediante la cual otorgó PRORROGA DE QUINCE DIAS AL MINISTERIO PUBLICO para que presentara acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Darwin Enrique Olivares Boscan y José Manuel Mendoza.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada al asunto principal.

No se libra Boleta de Notificación por publicarse la presente decisión dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García
(Ponente)

La Jueza Profesional; La Jueza Profesional;


Dra. Rosa Virginia Acosta Dra. Dulce Mar Montero Vivas


La Secretaria


KP01-R-2005-000034
JJG/Nohelia