REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-2558

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 11-03-05, según lo solicitado por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho abogado JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ, mediante la cual solicito el procedimiento Ordinario y se Decretara Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano presunto imputado VÍCTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad,18.736.224 de 19 años de edad, 9° grado de instrucción profesión u oficio estudiante, hijo de VÍCTOR CUEVAS Y MARIA DE CUEVAS, fecha de nacimiento 09-12-85 natural de Barquisimeto, de estado Civil soltero residenciado en BARRIO JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, detrás de los rieles, casa N° 06, a una cuadra del modulo policial del Destacamento N° 0, de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal. En perjuicio del la profesional del derecho abogado GIOCONDA SILVA, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa de esta ciudad. Asistido el presunto imputado por la profesional del derecho defensora publica YOLEIDA RODRÍGUEZ. Este Tribunal para decidir observa:


En fecha 10-03-05. Se recibió según oficio N° 713 Declinatoria de Competencia suscrita por la profesional del derecho abogada GISELA PARRA en su condición de Juez de control N° 2 Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. Fijándose la audiencia para el día 11-03-05, notificándosele a la fiscalía y a la defensa haciéndose el respectivo traslado de la comandancia de la policía. La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario en la audiencia una vez expuso los hechos solicito se Decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que se le atribuyo al ciudadano, VÍCTOR SAMIR CUEVAS ZAVARSE identificados plenamente en actas, la comisión del delito de ROBO GENÉRICO. Previsto y sancionado en él articulo 457del Código Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, por su parte el presunto imputado una vez impuestos del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron que no deseaba declarar, por su parte la defensa del presunto imputado alego que su representado era inocente del delito imputado adhiriéndose a la solicitud fiscal, en cuanto a la continuación por el procedimiento ordinario, solicitando una medida cautelar en virtud que no existía peligro de fuga por cuanto había mucho que investigar, que su defendido era primario.
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con el acta cursante al folio 2, 3,4, 5, 6, 7, 8,9, del asunto, solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es el responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal. Se mantiene el presunto imputado en la comandancia de la policía hasta tanto se lleve a efecto reconocimiento en rueda de individuos, así mismo se acuerda trasladar para el día 14-03-05 al ciudadano mencionado en marras a fin de que sea practicado por ante el CICPC Examen Medico Legal y el Examen Dactiloscopia a fin de determinar la identificación plena del ciudadano presunto imputado. Y una vez obtenidas las resultas remitirlas a la fiscalía tercera del ministerio publico de este Estado. Así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Ofíciese a los tribunales de control 1° 2° de control sección de Responsabilidad penal de Adolescente, así como al juez de juicio N° 2
DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Del ciudadano presunto imputado VÍCTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE identificado plenamente Por cuanto están dados los presupuestos de los artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de las investigaciones por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en su último aparte ejúsdem, la Privación la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental una vez practicados los exámenes, experticias dactilares para determinar la identidad del ciudadano y la practica del reconocimiento en ruedas de individuo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez en funciones de Control N°1


Abog. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ

La Secretaria