REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2005
Años: 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002616
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 14.03.2005 a favor de los ciudadanos LEOBARDO RAMÓN GALENO PÉREZ, Venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 7.418.242, de 45 años de edad, nacido el 18.01.1960, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado la Urb. Terepaima, calle 5, Av. 1 y 3, casa N° 96-66, Cabudare Estado Lara, a tal efecto observa:
En fecha 13.03.2005, La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogado AMADO CARRILLO R., puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadanos antes mencionados, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, dicho ciudadano al observar la comisión arrojó una pipa al suelo y al revisarle su cartera tenia en su interior un envoltorio de plástico verde, contentivo de aproximadamente tres (3) gramos de una bolsa plástica de color verde contentivo en su interior sustancias de restos vegetales de color verde presuntamente marihuana y un (1) envoltorio tipo cebollita envueltos en papel aluminio contentivos en su interior de una piedra color rosada de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada CRACK, dicho procedimiento fue realizado por el Dtgdo. (GN) Ángel Pérez López, (GN) Yules Gil Silva, (GN) Maria Eugenia Bello Leonet, fueron puestos a la orden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía esta solicito al Tribunal de Control se continuara la causa por el Procedimiento Ordinario, que se escuchará al imputado y solicitando se Impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que no concurren las circunstancias establecidas en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Realizada la audiencia en el tribunal, los presuntos imputados una vez impuestos del Precepto Constitucional, el cual se acogió al mismo, la Fiscalía del Ministerio Público solicito se continuarán las investigaciones por el procedimiento ordinario y solicitó también se aplicara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, Presentación Periódica cada 8 días por ante la URDD de éste Circuito Judicial Penal a partir del 15.03.2005 y prohibición de salida del País y una medida de seguridad de desintoxicación remitiéndose oficio al CORECUID de ésta ciudad a fin de comenzar con el tratamiento adecuado.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° Presentación Periódica cada 8 días por ante la URDD de éste Circuito Judicial Penal y la del Ordinal 4° prohibición de salida del País, a favor del ciudadano LEOBARDO RAMÓN GALENO PÉREZ, antes identificado, de esta ciudad por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Regístrese, Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
El Secretario
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